Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2023, expediente FRO 001359/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 1359/2020 caratulado “FERRARI,

ANTONIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y la actora contra la sentencia del 16 de marzo de 2021 que aprobó en cuanto por Derecho hubiere lugar la planilla practicada, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de las representantes de la parte actora en la suma de $88.826 (23 UMA) y de la perito actuante en la suma de $23.172 (6 UMA) (fs. 24/26).

  2. - Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados (fs. 27 y 28), que solo contestó la actora.

  3. - El actor refirió que, si bien, el a quo aprobó la planilla practicada que actualizó la prestación básica universal, donde se demostró claramente la confiscatoriedad que genera su falta de reajuste, nada dijo al respecto en la sentencia. Asimismo, especificó el índice a aplicar (el ISBIC) conforme el precedente “B., ya que es el mismo que se utilizó para la actualización de las remuneraciones.

  4. - La demandada se agravió de la falta de traslado de la planilla practicada por la perito sorteado,

    y argumentó que como consecuencia de haberse aprobado Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    directamente generó una grave indefensión para su mandante,

    por lo que solicitó la nulidad de la sentencia Consideró errónea la actualización de la Prestación Básica Universal según ISBIC y solicitó se practiquen nuevos cálculos utilizando el índice previsto en la sentencia de la Sala I de la C.F.S.S. en la causa “Q., C.A. del 30 de abril de 2010. A su vez,

    criticó que la falta de actualización de dicho componente no resultaría confiscatoria en relación a la totalidad de su haber previsional.

    Adujo que hay un error al no efectuar la compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada.

    Objetó la procedencia del saldo de interés consignado por la perito luego del pago efectuado en enero de 2020.

    Se quejó del cálculo de los intereses aplicables a la deuda consolidada.

    Se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de las profesionales de la parte actora y la perito. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. - Ingresando a examinar el recurso interpuesto por el actor, cabe señalar que de la lectura de la liquidación de deuda se advierte que los lineamientos seguidos por la perito contadora, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de actualización de la P.B.U. resulta confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala “A” en los autos Nº FRO

    68412/2018 caratulados “LOPEZ, O.R. c/ ANSES s/

    Ejecución Previsional” y por la Sala “B” en la causa FRO

    25922/2016 caratulada “ANTONELLI, R. c/ ANSES s/

    Reajustes Varios”, pudiéndose ingresar para sus lecturas a www.cij.gov.ar/sentencias. Por ello, es que corresponde hacer lugar al agravio y ordenar su actualización.

  7. - Analizando el recurso interpuesto por la ejecutada, trataremos la queja respectiva a la falta de traslado de la planilla practicada por la perito sorteada y al pedido de nulidad. En este sentido, cabe señalar que la demandada carece de agravio sobre el punto, dado que la magistrada de grado (fs. 22) ordenó que se pusiera de manifiesto por el término de ley y vencido, pasaron los autos a despacho para resolver sin que la ejecutada haya impugnado la liquidación realizada por la experto. De lo expuesto, se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos,

    por lo que mal puede pretenderse la declaración de nulidad de la resolución en cuestión, pronunciándonos al respecto por su rechazo.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  8. - En cuanto a la queja referida a la actualización de la prestación básica universal, deberá

    estarse a lo concluido en el considerando 1.

  9. - Respecto a los alegados errores en el vuelco de haberes percibidos, de la planilla se desprende que se procedió a efectuar un corte en el mes de enero...

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