FERRARI, ALICIA PIA Y OTRO c/ DA SILVA, SERGIO Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Fecha01 Octubre 2014
Número de expedienteCIV 044060/2014/CA001
Número de registro113362596

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 44060/2014 FERRARI, ALICIA PIA Y OTRO c/ DA SILVA, S. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de octubre de 2014.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 20 que imprime al presente proceso el trámite del juicio ordinario, alza sus quejas el actor. Los fundamentos vertidos a fs. 21/22.

  2. Dispone el art. 319 del Código Procesal: ”Todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable.

Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el proceso ordinario”.

Como se advierte de la lectura de la norma la regla es el trámite ordinario, proceso residual, sus excepciones son: i) que se haya señalado una tramitación especial y ii) que el código autorice al juez a determinar la clase de proceso.

El art. 679 del mismo Código dispone “La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes”.

De la lectura de los textos implicados se extrae que mientras la reforma de la ley 25.488 eliminó el sumario como procedimiento de conocimiento pleno, no modificó el art. 679 que prevé que corresponde a este tipo de proceso el trámite sumario. De ahí que se comparta que, más allá de la defectuosa técnica legislativa que se advierte en la ley 25.488, no se está en presencia de un supuesto en el que el Código autoriza al juez a elegir el trámite que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR