Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Mayo de 2020, expediente FRO 033029/2019/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Def Rosario, 05 de mayo de 2020.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N.. FRO 33029/2019, caratulado “FERRARI, ALDO DANIEL c/ ANSES
s/AMPARO LEY 16.986” (Originario del Juzgado Federal N.. 2 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 76/78 vta.) contra la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES que otorgue el retiro transitorio por invalidez desde el 07/05/19, en que se acreditó la incapacidad, con costas a la demandada vencida (fs. 72/75).
El recurso se tuvo por concedido y fundado (fs. 79), por lo que se corrió traslado a la contraria, quien lo contestó (fs. 80/81 vta.).
Elevados los autos a esta Cámara Federal, quedaron radicados en esta Sala “B” por sorteo informático, donde se ordenó el pase al Acuerdo, y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 86).
Y Considerando que:
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) La demandada se agravia y sostiene que la acción de amparo es inadmisible porque es una medida de excepción prevista por la Constitución Nacional a fin de brindar cobertura a situaciones que cumplen con determinados requisitos, y destaca que el artículo 43 de la CN no tiene por finalidad quitar el carácter excepcional a la vía incoada ni negar la existencia de otras más idóneas.
Aduce que el actor pretende por vía del amparo “ordinarizar”
el proceso, y que de esa forma se vulnera el debido proceso constitucional como así también el derecho de defensa de A..
Cita jurisprudencia aplicable al caso, y resalta que es doctrina del Alto Tribunal que la acción de amparo no es viable en cuestiones opinables que requieran un mayor debate y prueba o cuando la naturaleza del asunto exija aportar al pleito mayores elementos de convicción.
Fecha de firma: 05/05/2020
Alta en sistema: 06/05/2020
Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., Juez de Camara #33942652#258668309#20200504122933331
Asimismo, con respecto al fondo de la cuestión argumenta que no se negó ningún derecho sino que se supeditó a la acreditación de la incapacidad legal exigida, en razón de que transcurrió un tiempo superior al preestablecido respecto de la incapacidad originaria.
Afirma que a la actora le correspondía acreditar su condición legal a los fines de encuadrar dentro de los requisitos del beneficio peticionado.
Relata que el 16/04/19 se dio de alta el expte. administrativo n° 024-20-12282493-5-742-3 tendiente a obtener dictamen médico, sin embargo, no se incorporó en razón de que se habían iniciado dos actuaciones el 07/05/19, y en consecuencia, el Organismo ratificó el criterio que había adoptado anteriormente.
Señala que la Resolución RLI – AN 2216/19 que se dictó en el expte. n° 024-20-12282493-5-005-3 del 05/06/19 hizo lugar a la solicitud de la actora, ratificó la Resolución RLI – AL 92/19 del 15/01/19 y rechazó la solicitud de retiro transitorio por invalidez en forma coherente con la normativa aplicable y con los argumentos expresados.
Reitera que las actuaciones n° 024-20-12282493-5-742-3
obraban al tiempo de producir el informe ley en poder de la Comisión Médica 07, y que no sé tomó conocimiento oportunamente en sede administrativa del resultado pericial arrojado por el cuerpo médico, por ello el tenor de la Resolución RLI- AN2216/19 del 05/06/19.
Por último, solicita que se impongan las...
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