Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Marzo de 2020, expediente CIV 008382/2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

8382/2011

F.S.L.A.c.R.A.M.

s/CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE

Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.- PP (fs. 462)

Autos y vistos:

  1. Vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 449 contra la regulación de honorarios de fs. 448.

  2. Para ello, habrá de recurrirse a las previsiones contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, ponderándose a su vez las pautas que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución del profesional interviniente. Ello, por cuanto la normativa aplicable no contiene un artículo específico que determine la forma de calcular los estipendios en los incidentes (cfr.

    observación formulada por el art. 5to. del Decreto del PE. 1077/2017,

    al art. 47 de la ley 27.423).

    En consecuencia, se considerara el valor, motivo,

    extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad,

    la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional, el resultado obtenido y la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate. De acuerdo con ello y demás pautas que resultan de los artículos 1, 3, 16, 19, 21, 29, inc. g) y demás concordantes de la citada ley 27.423, por no ser reducidos, se confirman los honorarios regulados al Dr. J.M.S.M..

  3. Por la actuación cumplida ante esta alzada, que culminara con el dictado del pronunciamiento de fs. 322/323, los honorarios se regularán bajo las disposiciones de la ley 27.423 por ser la vigente al momento que se desarrolló la tarea profesional.

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    En razón de ello, se regulan los honorarios del Dr. José

    M. Sabat Martínez en la suma de pesos cinco mil ochocientos ($5.800), equivalente a la cantidad de 1,81 UMA (Art. 30, ley 27.423

    y valor de UMA conforme Ac. 2/20 de la CSJN).

    R. y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por la parte demandada y por Mystique SA (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN).

    Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y devuélvase. FDO. J.B.F., L.E.A. de B.,

    C.M.K..-

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

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