Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Superintendencia, 16 de Octubre de 2013, expediente 67655/2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSuperintendencia

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Exp. de Sup. N° 12.643 “F.E.R. c/ P.N. y otro s/

consignación de alquileres s/competencia”

Poder Judicial de la Nación nos Aires, octubre 16 de 2013.-

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 53 y 108.

La actora promueve demanda por consignación de alquileres del inmueble sito en la calle H. 6842, esquina Pasaje El Chacho 618, de la Ciudad de Buenos Aires,

correspondientes al período comprendido entre los meses de marzo a septiembre de 2012.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil nº 53 se inhibió de entender en el presente y sus conexos ordenando su remisión al Juzgado Civil nº 108, donde tramita el proceso sucesorio de la titular del inmueble, Sra. M.D.B..

Por su parte, la Juez a cargo del Juzgado Civil nº

108 no aceptó la radicación de los presentes actuados, por los fundamentos vertidos a fs. 123.

Planteada así la cuestión, se señala que la acción incoada no se encuentra prevista en el art. 3284 del Código Civil si se repara que los períodos que se pretenden consignar tienen su origen con posterioridad al fallecimiento de la causante, ocurrido en el mes de febrero de 2012.

De este modo, esta demanda habrá de quedar radicada ante el tribunal competente de acuerdo con las reglas generales sobre la materia, es decir el que resultó sorteado, toda vez que, como se dijo, la deuda objeto de autos se generó con posterioridad al fallecimiento de la causante y el juicio sucesorio sólo atrae las acciones personales emergentes de las obligaciones contraídas en vida por ella (conf. Código Civil Anotado, Salas-Trigo Represas, T. 3, pág. 16).

Cabe señalar a mayor abundamiento, que de las constancias de autos no se advierten razones que ameriten el...

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