Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 007335/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 7335/2019 “FERRARA, P.H. c/ EN-M SEGURIDAD-
PNA s/AMPARO POR MORA”
Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MA VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 71/72, el Sr. juez de primera instancia con fecha 04/07/2019, hizo lugar a la acción de amparo por mora iniciada por el Sr.
P.H.F. y en consecuencia, ordenó a la Prefectura Naval Argentina a que en el término de 10 (diez) días habiles administrativos, cumpla la totalidad de los actos de trámite necesarios y dicte el acto administrativo que corresponda en el expediente administrativo Nº.
27.339/18.
Impuso las costas a la demandada.
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Que a fs. 73/88 vta., el Estado Nacional el día 12/07/19, apeló y fundó sus agravios.
Que al momento de la apelación en la instancia de grado, a fs. 81/82, acompañó copia de la disposición DISFC-2019-466-APN-DAFI#PNA, del día 29/05/2019, mediante la cual el Director de Administración Financiera de la Prefectura Naval Argentina aprobó la liquidación de haberes retroactivos correspondientes al personal mencionado en el informe IF-2019-39478842-
APN-DAFI#PNA, donde se incluye el pago de la indeminzación correspondiente del Sr. P.H.F. por la suma de pesos doscientos treinta y seis mil novecientos noventa y ocho con ochenta y seis centavos ($ 236.998,86).
Asimismo acompaño copias de los cheques emitidos a favor del actor y el acta de conformidad firmado por el Sr. F. y el P.G., J. de la Sección Administrativo Financiera de la P.N.A., donde se reconoce el efectivo pago de las sumas reconocidas en autos(cfr. fs. 75/78.).
Señaló que la cuestión debatida devino abstracta y solicitó que las costas sean impuestas en el orden causado.
III- Que, cabe recordar que los órganos judiciales deben atender a la situación fáctica y jurídica existente al momento de dictar sentencia, considerando no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas (conf.
Fallos: 292:140; 300:844; 304:1020; entre muchos otros).
En tal sentido, resulta oportuno destacar que la sentencia puede hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (doct.
art. 163, inc. 6°, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.). Así, en atención a que con Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por...
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