Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Marzo de 2018, expediente CNT 031997/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70697 SALA VI Expediente Nro.: CNT 31997/2010 (Juzg. N° 11)

AUTOS: “FERRARA, M.A. C/ SOLYTEC S.R.L. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.696/708 hizo lugar a la demanda promovida por M.A.F. fundada en el derecho civil contra SOLYTEC SRL a la que condenó por la suma de $95.083, solidariamente con GALENO ART SA con intereses y costas.

    Interponen recurso de apelación la codemandada aseguradora GALENO ART SA (fs.711/719); la demandada empleadora SOLYTEC SRL (fs.733/736) y la parte actora (fs.727/732) con réplicas de ésta parte (fs.739/740) y de la demandada SOLYTEC SRL (fs.746/747).

    Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20213070#176246181#20180309083504816 El perito contador (fs.709) apela sus honorarios por bajos al igual que la perito médica (fs.737).

    La demandada SOLYTEC apela los honorarios regulados a letrados y peritos por altos (fs.734 vta.).

    En el marco de una acción fundada en el derecho civil la sentencia de grado hizo lugar a la demanda respecto de la empleadora SOLYTEC SRL por cuanto consideró acreditado en autos que como consecuencia de las tareas realizadas por el demandante sufrió una lesión incapacitante, subsumiendo los hechos en lo normado por el art.1113 del Código Civil Vélez; el DL 19.587, su Decreto reglamentario 351/79 y el art.75 de la LCT, extendiendo la responsabilidad a GALENO ART SA en los términos del art.1074 del Código Civil Vélez.

  2. La codemandada GALENO ART SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Estableció un quantum indemnizatorio que reputa excesivo.

      A fs.711 vta. y ss. se queja por el monto resarcitorio fijado en grado, como configurativo de un enriquecimiento contrario a derecho, señalando que la reparación debe hallar sustento fáctico en pautas objetivas que se alleguen a la causa.

      La crítica no se encuentra vinculada a las constancias y elementos probatorios de la causa, sino que discurre en generalizaciones de ribetes dogmáticos con cita de precedentes judiciales y normativos que no significan una crítica concreta y razonada del pronunciamiento en éste aspecto por lo que no puede prosperar.

      Por lo demás la sentencia a fs.699 fundamenta razonablemente el monto del resarcimiento teniendo en cuenta Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20213070#176246181#20180309083504816 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI las circunstancias concretas del caso, y la situación del trabajador: edad, salario e incapacidad, en términos que no logran ser desvirtuados por el agravio.

      Así lo dejo planteado.

    2. Puso a cargo de la aseguradora el coste de una eventual intervención quirúrgica en la columna vertebral del actor.

      A fs. 713 vta. y ss. se queja por cuanto la sentencia no determina cuales fueron las omisiones que hubieran causada el daño en el trabajador, agregando que consagra una manifiesta arbitrariedad.

      Luego discurre en consideraciones genérica sin relación con las constancias y elementos probatorios de la causa.

      A fs.700 el sentenciante con base en lo que denomina “estudio médico legal (fs.559 pto.9) establece que…”en la hipótesis que el trabajador decidiera asumir una intervención quirúrgica de columna vertebral, el coste está

      a cargo de la aseguradora” en los términos del art.20 de la Ley 24557.

      Estimo que la resolución de fs.708 tiene carácter declarativo y sujeto a múltiples condiciones que no forman parte de la presente causa, toda vez que sería una prestación dineraria de la ley especial a futuro y estamos aquí ante una acción basada y resuelta conforme el derecho civil...

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