Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Agosto de 2016, expediente CIV 011333/2015

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 11333/2015 FERRARA, M.A. c/ CONS DE P.P.I. RIVERA 5028 s/DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO Buenos Aires, de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 173/vta. sostiene su recurso la parte actora en el escrito de fs. 176/177, cuyo traslado contesta la demandada a fs. 180/181.

  2. Frente al daño temido denunciado por la parte actora en los términos del art. 623 bis del CPCCN y el informe presentado por el perito ingeniero civil a fs. 67/70, que determinó la existencia concreta por desprendimiento de trozos de revoques y/o mampostería de un piso alto del edificio correspondiente a la demanda, se dispuso a fs. 74/vta. intimar al Consorcio de Propietarios de la calle P.I.R. 5028 para que en el plazo de veinte días procediera a efectuar las reparaciones necesarias en la medianera que linda con la finca 5038, a fin de hacer cesar los peligros que de ella resultaren bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria progresiva de $

    500 por cada día de retardo. Sanción que se hizo efectiva mediante resolución de fs. 83. Posteriormente, mediante decisión de fs. 103 se elevó su monto a la suma de $ 1.000 diarios.

    A fs. 119/120 la parte demandada manifestó haber finalizado la obra restando algún detalle de pintura, por lo que solicitó

    se deje sin efecto la multa fijada. A tal fin acompañó documentación y solicitó la designación de un perito informático y la realización de una inspección ocular para demostrar la realización de los trabajos.

    Por su parte la accionante no niega que se hayan finalizado los trabajo, sino que manifiesta que del intercambio de los Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #24739221#157985169#20160715145346331 mails entre las partes surge que nunca impidió el comienzo de los trabajos.

    Refiere que la factura n° 1-2068 es anterior al inicio del proceso y al efecto de apuntalar la medianera como medida de seguridad, el contrato de obra del 27/9/15 no tiene fecha cierta y se abona recién el 3/12/15 y el saldo final el 3/3/16 por demolición mampostería medianera.

  3. La resolución recurrida dispuso dejar sin efecto las sanciones conminatorias fijadas a fs. 83 y 103, al tener por acreditado que la obra se encuentra finalizada, restando solamente detalles de pintura. Asimismo, consideró que las obras se iniciaron en marzo de 2015.

    Las críticas del apelante se...

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