Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 17 de Septiembre de 2009, expediente 11.722

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 17 días del mes de septiembre de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “FERRARA, Arturo R. c/

RUSSO, C.A. s/ REIVINDICACIÓN DE MARCA”. Expediente N° 11.722 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 4,

Secretaria N° 3 (Expediente N° 43.564) de esta ciud ad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art.

109 del R.J.N.

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionante en oposición a la sentencia obrante a fojas 157/159vta., la cual hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado, y en consecuencia, rechaza la acción de reivindicación USO OFICIAL

    de marca con costas al vencido.-

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 173/176vta. y están orientados a cuestionar el acogimiento por parte del a quo de la excepción de falta de legitimación activa. Tras transcribir los párrafos de la sentencia que -a su criterio- le ocasionan agravios, refiere que el sentenciante no ha advertido que en autos existen reconocimientos efectuados por el demandado que habilitan a su parte a ejercer la acción de reivindicación de la marca que en un 50% le pertenece. Expone que, tal como lo reconoció el demandado en su escrito de contestación de demanda, la marca incluida en la operación de compraventa no es la que aquí se pretende reivindicar.-

    Corrido el traslado de ley, a fs. 178/181 comparece la parte accionada a contestar los agravios resumidos precedentemente y efectúa un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.-

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 182, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.-

  2. Luego de confrontar los antecedentes incorporados al proceso con los agravios expresados por el accionante y su correspondiente réplica, arribo a la conclusión de que el pronunciamiento apelado se corresponde con las constancias de hecho y de derecho que lo motivan, por lo que anticipo desde ahora mi opinión en el sentido de confirmarlo en todo cuanto fuera...

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