Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Octubre de 2016, expediente CNT 029127/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. Nº: EXPTE. Nº: 29127/2012 /CA1 (38339)

JUZGADO Nº: 55 SALA X AUTOS: "FERRANTE VICTOR ADRIAN C/ ORLY SACIF Y OTRO S/

ACCIDENTE ACCION CIVIL"

Buenos Aires, 14/10/16 El Dr. E.R.B. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 564/583 interponen: 1) la codemandada Federación Patronal de Seguros SA (fs. 590/601 replicado a fs. 618/620); 2) el actor ( fs..602/607 contestado a fs. 622/623) y la codemandada Orly SA (fs. 609/611 con réplica fs. 616/617).

    Asimismo el perito médico, contador y la representación letrada del demandante recurren por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. En primer término, cabe destacar que arriba firme a esta instancia que F. sufrió, el 8 de julio de 2010, en su lugar de trabajo y mientras realizaba su tarea habitual laborando en el galpón de la empleadora con un zamping (elevador), el infortunio denunciado en la demanda.

    Tampoco se encuentra discutido que el actor ha logrado acreditar los presupuestos de viabilidad de la acción fundada en el derecho común y que la afección incapacitante que padece ha sido causada por el accidente sufrido durante el desempeño laboral en las condiciones de trabajo descriptas y en beneficio de dicha codemandada (arts.

    512, 1109, 1113 y concs. del Código Civil, 75 LCT).

  3. Sentado ello, razones metodológicas me llevan a analizar, en forma conjunta, los agravios de las partes referidos al grado de incapacidad que padece el actor.

    El perito médico presentó su pericia a fs. 510/514 y afirmó que “Vistos los antecedentes médico legales, el examen médico y los estudios complementarios, se concluye que el Sr. F., V. en fecha 8/7/2010 sufrió un accidente de trabajo en su mano izquierda y miembro superior derecho. Fue asistido quirúrgicamente en su mando izquierda, realizándole la amputación con resección parcial de la falange distal del pulgar Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20419845#164491984#20161014131014439 izquierdo. Actualmente no se observan secuelas en el miembro superior derecho. En la mano izquierda se objetiva amputación distal del dedo índice izquierdo con conservación del pulpejo y fanera, con limitación de la movilidad interfalángica e hipersensibilidad en el muñón…”. “Radiográficamente se objetiva resección parcial de falange distal concordante con el acto quirúrgico. Las secuelas descriptas, de probarse el accidente, guardan relación con el mismo…”.” concluyendo a fs. 535 que la incapacidad física permanente de grado parcial y definitiva incluyendo los factores de ponderación asciende a 23,80%.

    En lo que hace a la incapacidad física que padece el actor, no encuentro elementos que me lleven a apartarme de la conclusión del galeno dado que en este punto el informe aparece a mi juicio suficientemente fundado en exámenes clínicos y complementarios. Obsérvese que la incapacidad constatada por el perito médico en las presentes actuaciones es similar a la determinada por la Comisión Médica Central (ver fs.

    386) y sus sólidos argumentos científicos no han sido seriamente cuestionados en los memoriales en análisis.

    Distinto es el caso en lo referente a la incapacidad psíquica que padece el demandante.

    De la lectura del fallo de grado se desprende que el sentenciante, si bien sostuvo que adhería a las conclusiones del informe médico al que otorgó eficacia probatoria, al momento de considerar el grado de incapacidad de F. sólo tomó en cuenta la incapacidad física, omitiendo toda referencia a la psicológica, aspecto éste último que motiva los agravios del actor.

    Por otra parte, las accionadas insisten en las impugnaciones que oportunamente efectuaran al informe, destacando que -a diferencia de lo que se afirma en el fallo- el perito médico no las desestimó y estiman que no cabe considerar el 20% (que por Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado III determinó el experto en la pericia) sino el 5% que refirió al contestar las aclaraciones solicitadas.

    Ahora bien, de las constancias de autos se desprende que efectivamente ante el pedido de aclaraciones de Orly S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. el perito médico, ante la imposibilidad de determinar en términos de porcentaje lo reactivo de lo constitutivo sugirió que se encuadre la dolencia del actor como reacción vivencial anormal neurótica grado I/II con una incapacidad del 5%

    Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20419845#164491984#20161014131014439 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X Así planteadas las cosas, cabe recordar que de conformidad con el art.

    477 del C.P.C.C.N. la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    La jurisprudencia ha señalado que la...

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