Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 2 de Septiembre de 2010, expediente 15.706/04

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa No. 15.706/04 –S.

  1. “FERRANTE, A. c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otros s/

daños y perjuicios”

Juzgado Nº 1

Secretaría Nº 2

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre de 2010, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados,

y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor F. de las Carreras, dijo:

  1. - La sentencia de fs. 364/365 desestimó la acción promovida por A.F.F. con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios, que estimó en $ 1.950.000, que le habría producido la ilegal detención y sus circunstancias, y los vejámenes y apremios que sufriera, con motivo del procedimiento llevado a cabo por oficiales de la Policía Federal el 29 de abril de 2003, en las inmediaciones del barrio S. de esta ciudad.

    Para así resolver el titular del Juzgado No. 1 del fuero, luego de analizar los hechos y las conductas según se desprende de la Causa Penal 26.208/03 (agregada por cuerda),

    consideró, en síntesis, que el hecho de haber sido absuelto de los delitos de resistencia o desobediencia a la autoridad, no generaba por sí la responsabilidad del Estado, en la medida en que no se encontraba probado el dolo o la culpa grave o inexcusable del personal policial interviniente, cuando el propio actor, además, dio lugar a la persecución al no acatar la orden de detenerse.

  2. - Apelada la decisión por el accionante (fs. 369), expresó agravios a fs.

    375/377, circunscribiendo su queja a que: a) no se hizo un análisis y valoración completa de los elementos probatorios (en particular, las testimoniales); b) se omitió la consideración del abuso de autoridad, y la justificación de la huída al no identificarse como policías; c) no se demostró la existencia de un acompañante agresor, ni restos de pólvora en las manos del actor o armas de fuego en el vehículo, mientras que éste recibió un impacto de bala, lo que evidencia que hubo riesgo en su vida; y d) la imposición de las costas.

  3. - En la réplica de fs. 379/381, la representación de la demandada indica que el escrito de agravios tergiversa los hechos y las pruebas aportadas en un intento de teñir de ilicitud la intervención policial, aunque sin lograr desvirtuar los fundamentos del fallo recurrido.

  4. - Se desprende de los elementos de la causa que el episodio de marras se dio en el contexto de un procedimiento llevado a cabo por personal de la policía federal en cumplimiento de órdenes dispuestas por un funcionario de la oficina de los fiscales del circuito.

    Los hechos no controvertidos indican que en la fecha mencionada, mientras promediaban las 19:30 horas, en el barrio de S. de esta ciudad, el Sr. A.F.,

    vinculado con el local bailable “Bella Roma”, de donde se retiró con varias personas (test. fs.

    216), fue avistado por personal policial vestido de civil, en un automóvil no identificado como policial (test. fs. 216 y 217, los testigos de fs. 215 y 218 no son presénciales del hecho, y sólo declaran sobre la base de los dichos de terceros, por los que carecen de valor probatorio en este punto), quienes habrían intentado su identificación.

    El actor no respondió a las señales que le habrían efectuado los funcionarios y comenzó una persecución automovilística, con disparos de armas de fuego, para finalmente,

    luego de recorrer un trecho (más de treinta cuadras), se logró su detención.

    Según el testimonio de los policías, en circunstancias de darse a conocer para identificar a los ocupantes del automóvil Peugeot 206 EBW-138, éste se dio a la fuga,

    trabándose un tiroteo por los disparos iniciados desde su interior, lo que fue repelido hasta ser alcanzado y detenido F. en las inmediaciones de la Av. T. al 5400, habiéndose fugado el supuesto acompañante, encontrándose luego una pistola calibre 32 en el trayecto recorrido durante la persecución (ver plano de fs. 87).

    La versión dada por F. difiere en parte del relato precedente en cuanto a que los agentes no se habrían dado a conocer como tales, y que al ser abordado (solo, en su auto) por un vehículo no identificado que le hacía luces temió que se tratara de un asalto por lo cual intentó escaparse, siendo agredido con armas de fuego por los agentes, y sufrido vejaciones y apremios durante su ilegítima detención.

    Tramitada la causa penal No. 26.208/03 por “Resistencia o desobediencia a funcionario público y disparo de arma de fuego”, el juez resolvió “… SOBRESEER a ANDRES FERNANDO FERRANTE… POR NO HABER EXISTIDO EL HECHO

    INVESTIGADO…” en esas actuaciones, considerando para ello que: a) la única arma secuestrada fue la que se encontró a doscientos metros del lugar de detención; y b) la hipótesis de la concurrencia de un acompañante agresor no quedó demostrada (sentencia absolutoria de fs. 200/202).

  5. - Asì planteada la cuestiòn, debe recordarse preliminarmente que en materia de daños el principio general indica que es el pretensor el que debe demostrar su existencia, la imputabilidad, y el vínculo causal adecuado respecto de quien se atribuye la acción.

    Para situaciones como las de autos, donde no se tiene la certeza precisa de las circunstancias en las que se desarrolló el evento, la prueba de presunciones debe ser clara,

    precisa y concordante en cuanto que verdaderamente existió la negligencia, imprudencia o exceso de la autoridad, y que esa conducta tiene vínculo causal adecuado al daño producido.

    Por otra parte, no hay que olvidar que la actividad del Estado en esta materia,

    realizada a través de sus agentes, es el poder de policía de la seguridad pública que se ejerce,

    conforme a la ley 21.925, con los medios, de acuerdo a las necesidades y conforme la discrecionalidad que imponen las circunstancias, y en lo que es más importante, ese accionar,

    como el de cualquier órgano del Estado, tiene la característica de presumirse legítimo dentro de su ámbito...

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