Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 028330/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

FERRANDO, S.A. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y

OTROS s/ORDINARIO

(Expte. N° 28330/2019).

J.. 8 S.. 15 15-13-14

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “FERRANDO, S.A. c/ BANCO

SANTANDER RIO S.A. Y OTROS s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado corresponde votar sucesivamente a los jueces M.F.B., Á.O.S. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El J.M.F.B. dice:

  1. El pronunciamiento recurrido hizo lugar a la demanda que S.A.F. (Ferrando)

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 28330/2019

    Expte. P.. 1

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    promovió contra BANCO SANTANDER RIO S.A. (“Banco Santander”) y PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (“Prisma”),

    quienes fueron condenadas solidariamente a abonarle la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CON

    TRES CENTAVOS ($ 623.000,03), más intereses, en concepto de reintegro de ciertos débitos efectuados en la tarjeta de crédito adicional del actor que fueron oportunamente cuestionados y una suma reconocida como daño punitivo. A

    su vez, el decisorio hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada BOTÓN

    DE PAGO S.A. (“Botón de Pago”) y, en consecuencia, se rechazó la demanda en su contra.

    Los hechos que originaron el presente litigio dan cuenta de que el actor, cliente del banco mencionado, era titular de una tarjeta de crédito personal que tenía expedida una adicional a nombre de M.M.F.. En el resumen de cuenta de esta última se le acreditaron cargos que fueron desconocidos e impugnados por el actor por no corresponder a compras efectuadas. Frente a tales reclamos, indicó el actor,

    recibió como respuesta que los consumos fueron verificados como propios, sin mayor explicación, y le fueron debitados los importes de su cuenta a la fecha del vencimiento. Por tal motivo, accionó para que le reintegren la suma de $ 423.900,03 y daño punitivo.

    Para resolver de la manera expresada, el fallo apelado detalló de forma pormenorizada la prueba producida en el proceso y consideró determinante para la Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    FERRANDO, S.A. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

    suerte de la demanda que las operaciones, que han sido objeto de los débitos impugnados, fueron efectuadas de manera presencial y que las firmas insertas en los cupones de compra no pertenecían al patrimonio escritural de la titular de la extensión de la tarjeta de crédito.

    En dicho marco, el decisorio señaló que en tanto nunca hubo denuncia de extravío o hurto se presumía que la tarjeta física se encontraba en manos de su titular. Por tal motivo la obligación de verificar la identidad de la poseedora, al haber sido unas operaciones de tipo presencial, recaía en el comerciante. Sobre tal aspecto, el fallo advirtió que ninguna de las codemandadas citó como tercero o testigo al comerciante,

    en cuyo negocio se efectuaron las transacciones.

    Asimismo, aunque sin asignarle ninguna consecuencia concreta, el fallo remarcó que previamente a los sucesos objeto de este litigio, M.M.F. –la titular de la extensión de la tarjeta del actor-

    también había tenido una tarjeta adicional del mismo comerciante donde se originaron los débitos, lo que abonaría la idea de haber mantenido una relación de confianza.

    Así es que, en síntesis, el fallo valoró

    que fue comprobado fehacientemente que los consumos observados no fueron efectuados por la adherente de la tarjeta del actor y por ello la acción debía admitirse,

    agregando que de haber existido una maniobra fraudulenta Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 28330/2019

    Expte. P.. 3

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    debieron ser las accionadas las que tenían la obligación de acreditarla, lo que no hicieron.

    En cuanto a la responsabilidad, consideró

    la sentencia que cabía la solidaridad entre “Banco Santander” y “Prisma” por ser partes de un sistema conexo de contratos interrelacionados. Además de ello, aplicó el régimen establecido en la LDC. 40 que permite extender la responsabilidad a toda la cadena de comercialización.

    Con relación a “Botón de Pago”, se la excluyó de la condena por no haberse acreditado que el riesgo o perjuicio del sistema haya devenido de su intervención en el proceso de la operación.

    En virtud de tales postulados, tal como se hizo mención, se admitió la demanda por el total reclamado y se complementó con la suma de $ 200.000 de daño punitivo.

  2. Contra dicho pronunciamiento apelaron F., “Banco Santander” y “Primsa”.

    El actor expuso sus quejas mediante la presentación de la expresión de agravios cargada al sistema informático Lex-100; encontrándose incontestada.

    La entidad bancaria y la administradora del servicio de tarjeta de crédito hicieron lo propio con sus respectivas apelaciones; las que, corrido el pertinente traslado, fueron controvertidas por el accionante.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    FERRANDO, S.A. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

  3. En lo que respecta a las quejas en particular, el accionante cuestionó al fallo, en primer lugar, por rechazar su pretensión resarcitoria solidariamente contra “Botón de Pago” y por haber estimado la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por aquélla. En segundo orden, en subsidio, se quejó de la fijación en su contra de las costas por tal rechazo.

    Por el lado de las codemandadas recurrentes, coincidieron en rebatir al decisorio, en sustancia, por haber estimado su responsabilidad contra el planteo indemnizatorio de F. cuando a su entender obraron de manera adecuada. Además, objetaron la aplicación de una multa civil en su contra como daño punitivo.

    Particularmente, “Prisma” hizo hincapié en la relación entre el comerciante S.H.K. y M.M.F., que fue advertida en la sentencia,

    pero luego obviada al fallar en su contra. En tal aspecto, enfatizó que la operación facturada fue realizada de manera presencial y que la verificación de identidad correspondía hacerla al propio negocio,

    habiendo sido conocida la titular de la tarjeta con el comerciante.

    En segundo lugar, dicha empresa cuestionó

    el decisorio por considerar que no dio respuesta a los reclamos del actor, a lo que aludió que es el banco Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 28330/2019

    Expte. P.. 5

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    emisor quien decide porque es el que tiene el vínculo con el usuario, se encarga del cobro y facturación. Por lo que, en tal caso, la entidad bancaria debía reintegrarle a F. los importes impugnados.

    Por su parte, “Banco Santander” recalcó

    que la operación debía necesariamente efectuarse con la tarjeta y, al no ser firmados los cupones por la titular,

    debió haber entregado el plástico de su tarjeta a otra persona para que realice la operación en su nombre, por lo que hubo negligencia de parte de la Sra. F. en el cumplimiento de sus deberes de custodia y guarda.

  4. Previo a todo, se impone hacer un repaso de las cuestiones que se hayan incontrovertidas:

    - El vínculo contractual entre F. y “Banco Santander”, siendo el primero titular de una tarjeta de crédito Visa con N° de cuenta 17135544; la cual tenía una extensión (N° 4660 5780 0575 5648)

    otorgada a M.M.F..

    - La aplicación del plexo normativo proconsumidor.

    - Que mediante la aludida tarjeta se efectuaron 10 consumos por un total de $ 423.900,03 que fueron incluidos en los resúmenes N° 170114 con vencimiento al 14-04-18 y N° 170532 con vencimiento al 22-05-18. Sobre los cuales tampoco hay discusión que el actor los impugnó en tiempo y forma, por lo cual no le fueron debitados oportunamente.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    FERRANDO, S.A. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

    - Con posterioridad, los consumos fueron incorporados en el resumen N° 171417, cuyo vencimiento operó el 18-07-18, con la imputación de “consumo verificado propio” procediéndose a su cobro; cuya restitución se reclama ahora como daño emergente.

    - Que las transacciones facturadas se efectuaron de manera presencial con la aplicación desarrollada por “Botón de Pago”.

  5. A fin de lograr un correcto tratamiento, se atenderá en primer lugar las quejas de las accionadas que buscan revocar completamente la sentencia, luego se hará lo propio con las del actor que busca responsabilizar a otra codemandada y en último lugar respecto a la discusión de la multa civil impuesta.

    A) El banco y la administradora del sistema de tarjeta de crédito cuestionaron que se las haya hecho responsables de resarcir al actor del daño emergente, consistente en el reintegro de los débitos por consumos en la tarjeta adicional que fueron tempestivamente impugnados.

    Para...

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