Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Junio de 2022, expediente CNT 030075/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 30075/2020

JUZGADO Nº 79

AUTOS: "FERRANDO, C.D. c/ BERKLEY

INTERNATIONAL ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348 "

Ciudad de Buenos Aires, 28 del mes de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en /03/2020, contra la sentencia nro. 3921 que resolvió confirmar la disposición alcance particular dictada el 03/01/2020 en el expediente nro. 173.943/19.

  2. A fin de contextualizar la cuestión, el trabajador refiere que en el mes de mayo 2018 le diagnostican hernia inguinal por su Obra Social. Comienza con dolores en noviembre del 2017 en la región inguinal izquierda Manifiesta que laboraba de lunes a sábado de 8 a 12 hs. Realiza múltiples tareas de limpieza general del edificio, escaleras, hall de entrada, cochera. Retira las bolsas de residuos de forma diaria y las traslada al contenedor de basura (v. acta de audiencia médica del 23/09/2019).

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación del 02/01/2020, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa,

    por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor, como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 14/05/2018, no presenta incapacidad laboral. La accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición el 14/01/2020.

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, estudios complementarios ni prueba alguna susceptible de abonar la postura de la parte actora.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por la Juez de grado, fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,

    por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las partes, momento procedimental que,

    además, fue obviado por la Comisión interviniente.

    En este sentido, resulta también vinculante...

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