Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Junio de 2023, expediente CNT 033271/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 33.271/2016/CA1

AUTOS: “FERRANDEZ PERLA ROXANA c/ FYG OBRAS Y SERVICIOS SRL S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 56 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. jueza de primera instancia rechazó en lo principal la demanda promovida por la Sra. Perla R.F. contra FYG OBRAS Y SERVICIOS

    S.R.L. orientada al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado,

    diferencias salariales, salario por trabajo en sobretiempo y la multa del artículo 1° de la Ley 25.323. Por el contrario, hizo lugar a la indemnización por preaviso omitido e integración del mes de despido y a las multas de los artículos 2° de la Ley 25.323 y 80

    de la LCT. En atención al resultado del pleito, impuso las costas en un 60% a cargo de la accionante y en un 40% a cargo de la demandada. Para así decidir, dijo que la actora no logró acreditar la fecha de ingreso denunciada, la procedencia de diferencias salariales ni la prestación de servicios en exceso del máximo legal permitido. No obstante, y aunque la extinción del vínculo haya operado dentro del período de prueba,

    condenó a la demandada a pagar las indemnizaciones por preaviso omitido e integración del mes de despido, la multa del artículo 2° de la Ley 25.323 (proporcional a los rubros indemnizatorios no abonados) y la multa del artículo 80 de la LCT (v.

    sentencia).

    Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de los memoriales digitales a despacho (v. apelación de la parte actora y apelación de la demandada), los que recibieron las oportunas réplicas de sus adversarias procesales (v. contestación de la demandada y contestación de la accionante).

  2. La accionante se queja por el resultado adverso a su postura inicial,

    concretamente, objeta: a) la fecha de inicio de la relación laboral que se tuvo por acreditada (distinta a la que denunciara en el escrito inicial); b) el rechazo de las horas extraordinarias; c) la base salarial empleada para calcular las indemnizaciones diferidas a condena; d) el rechazo de la multa del artículo 1° de la Ley 25.323 y e) la forma en que fueron distribuidas las costas.

    Con relación a la queja por la fecha de inicio que se tuvo por acreditada, la accionante cuestiona la valoración que hizo la Sra. Jueza de primera instancia sobre la Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    prueba testimonial producida, particularmente por haber descartado la declaración del Sr. C., valoración que tilda de arbitraria, contradictoria y con un presunto sesgo machista. En este sentido, sostiene que decidió creerle al testigo B. propuesto por la demandada, en lo que hace a la existencia de una relación sentimental entre el testigo C. y la actora, sin tener en cuenta que no había otras pruebas que convaliden sus declaraciones. Dice, finalmente, que “[s]i el magistrado tenía alguna duda, debió aplicar la misma en favor de la actora, no de la demandada, atentando contra el principio in dubio pro operario”.

    La queja no procede.

    En realidad, el memorial en estudio no satisface las exigencias del artículo 116

    de la Ley 18.345 porque no contiene una crítica concreta y razonada a los fundamentos del fallo que considera equivocados. Por el contrario, la recurrente se limita a realizar una valoración parcial de la prueba producida y a formular meras afirmaciones dogmáticas que no encuentran correlato en las constancias de la causa ni en los fundamentos utilizados por la Sra. magistrada de grado para resolver como lo hizo.

    En efecto, la recurrente tilda de arbitrario el fallo recurrido porque, según señala, la jueza de primera instancia le habría creído al testigo B., propuesto por la demandada y no al testigo C., propuesto por su parte. Sin embargo, más allá

    de la solidez probatoria de la declaración del testigo B. en lo que hace al objeto del reclamo (y su coincidencia con las declaraciones de Rojas y Guerrero), lo cierto es que la pretensión de la Sra. FERRANDEZ fue rechazada porque no logró acreditar la fecha de inicio denunciada en el escrito inicial. Ello porque, como bien fue señalado en grado, la sola declaración del testigo C. no posee fuerza probatoria suficiente para desvirtuar los registros de la empleadora y tener por acreditado que comenzó a trabajar el día 21.02.15 (y no el 13.05.2015 como surge de los registros de la demandada).

    En este aspecto, comparto la valoración de la prueba testimonial realizada por la Jueza de grado. Digo esto porque, la sola declaración del testigo S.M.C., a quien el testigo B. identifica como la pareja de la accionante y como el compañero que le habría comentado que la actora –“su pareja”- comenzaría a trabajar para la demandada, no resulta hábil por si sola para acreditar el deficiente registro de la fecha de ingreso, tal como fuera denunciado en el escrito inicial. Más allá

    del vínculo sentimental o familiar que señala el testigo B., el testigo C. no aportó datos suficientes sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría comenzado a trabajar la Sra. FERRANDEZ. Nótese que el testigo C. afirmó haber ingresado a trabajar para la demandada en agosto de 2014, que la Sra.

    FERRANDEZ comenzó a trabajar unos meses después que él, en noviembre de 2014,

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023 2

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    y que ello lo sabe porque “yo estaba trabajando y me la encontraba en obras y aparte yo abría dónde ella venía a buscar los utensilios para las obras”. De lo anterior se desprende que no compartían el lugar de trabajo, que la...

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