Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 045489/2015/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79553
EXPEDIENTE NRO.: 45489/2015
AUTOS: FERRANDELLO, D.S. c/ BEIERSDORF S.A.
Y OTRO s/DESPIDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2019 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA
PARTE ACTORA: el actor personalmente con DNI 29.789.719 asistido por su letrado apoderado DR. Aronin, L.S.T.F.C., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE
DEMANDADA BEIERSDORF SA: Su letrado apoderado DR. R.A., G.A.T.F.C., ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA DEMANDADA TMT RETAIL
SA : su letrado apoderado DR. Cablinski, E.J. con Tº84
Fº79CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos.
ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a una solución conciliatoria y habiendo realizado las gestiones correspondientes,
aquella es posible en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos ciento setenta mil ($170.000), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados; 2) La DEMANDADA TMT RETAIL SA manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, acepta abonar dicha suma, en 4 pagos de pesos cuarenta y dos mil quinientos ($42.500) cada uno, los días 26/03/19; 26/04/2019; 28/05/2019 y 26/06/2019; todos los pagos mediante depósito judicial; 3) Asimismo, dicha codemandada reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de pesos treinta y cuatro mil ($34.000) más IVA en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera: en un pago el día 26/03/2019 mediante depósito judicial; 4)
Entre estas partes acuerdan que para el supuesto en el cual esta demandada no abonare las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas Fecha de firma: 13/03/2019
Alta en sistema: 14/03/2019
indicadas, pagará un interés diario del 0,3%, produciéndose con ello la Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 5) La parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba