Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Marzo de 2001, expediente Ac 72945

PresidentePettigiani-Pisano-Hitters-de Lázzari-Ghione-Salas
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de marzo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., P., Hitters, de L., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 72.945, “F., O.H. contra A.S.A. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar en lo principal a la acción, modificándola en tanto sustituyó la condena a la reconstrucción del edificio siniestrado por la de una suma de dinero.

Se interpuso, por “La Confianza Compañía Argentina de Seguros”, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La Cámara de Apelación departamental -en lo que interesa para el recurso traído- hizo lugar parcialmente al de apelación deducido en tanto modificó el mandato de condena ordenando a A.S.A., E.A.P. y a “La Confianza Compañía Argentina de Seguros S.A.” (hasta la suma asegurada de $500.000) al pago de la suma de $1.265.501,59 en lugar de la reconstrucción del edificio siniestrado como había ordenado el fallo de primera instancia (fs. 583 y vta.).

  2. Contra esa decisión dedujo la apoderada de la aseguradora el presente recurso en el que denuncia la violación y/o errónea aplicación de los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 16, 1071, 1197, 1198, 3883, 3884 y 3885 del Código Civil; 1, 11, 61, 62, 65, 78, 85, 87 y 118 de la ley 17.418; 34 inc. 4, 89, 92, 94, 96, 163 incs. 5, 6 y 7, 260, 330 inc. 4, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; de doctrina de esta Corte que cita y las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, de defensa en juicio y el derecho de propiedad.

    Se agravia por entender que no corresponde condenar a esa parte al pago de indemnización alguna (fs. 593 vta.).

    Destaca que la Cámara considera equívocamente la situación de su representada refiriéndose a ella en carácter de citada en garantía aplicando erróneamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR