Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2022, expediente CAF 017394/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17394/2020

FERRADAS, M.A.E. c/ EN-M SEGURIDAD-

PFA s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que M.A.E.F. promovió el presente juicio de amparo, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina, con el objeto de que se declarase la nulidad del acto administrativo por medio del cual se aprobó su clasificación como “Prescindible para el Servicio Efectivo”.

    Al respecto, relató que el 6 de mayo de 2020

    extravió su chapa de pecho y credencial identificatoria, lo cual supone una falta disciplinaria leve dentro del estatuto de la institución; y que el 18 de julio de 2020 fue abordado por dos hombres armados que le sustrajeron su credencial de grado y su chapa de pecho, entre otras pertenencias personales.

    Indicó que el 29 de octubre de 2020 se le notificó

    que por los referidos hechos lo habían sancionado con 12 y 20 días de arresto, respectivamente. Explicó que interpuso recursos administrativos contra ambas sanciones, que no habían sido resueltos a la fecha de interposición de la demanda.

    Precisa que el 2 de noviembre de 2020, dentro del plazo previsto para resolver esos recursos, fue notificado de que lo habían declarado “Prescindible para el Servicio Efectivo” de manera arbitraria y sin haberle permitido ejercer su derecho de defensa.

    Explica que no correspondía que le apliquen la referidas sanciones de arresto tanto tiempo después de ocurridos los hechos y que no se valoraron sus aptitudes morales, profesionales,

    físicas e intelectuales en los términos del artículo 316 del Decreto N..

    1866/83, ni tampoco se tuvieron en cuenta su conducta irreprochable y su capacitación.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Solicitó el dictado de una medida cautelar, que fue rechazada el 13 de abril de 2021.

  2. Que por la sentencia del 9 de septiembre de 2021 la jueza de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta e impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, consideró que en el caso no se advertía ilegalidad o arbirariedad manifiestas en la condición de “Prescindible para el Servicio Efectivo” otorgada a demandante.

    Expresó que el principio que rige respecto de los dictámenes de las Juntas de Calificaciones de las fuerzas de seguridad,

    es que solo admiten la revisión judicial si se percibe ilegitimidad o arbitrariedad, debido a que toda persona perteneciente a las fuerzas se encuentra alcanzada por el estado militar, el cual presupone un acatamiento a las disposiciones que estructuran a dicha institución de manera especial y se basa en una acentuada disciplina y subordinación jerárquica.

    Precisó que la posibilidad de ser dado de baja, de no ser propuesto para ascender, de ser calificado como “Prescindible para el Servicio Efectivo”, así como la permanencia en actividad, son consecuencias del estado militar que impone deberes y otorga derechos conforme a las leyes y los reglamentos, y al que el actor ingresó

    voluntariamente, lo que para él implicó la sujeción a un régimen especial y la aceptación de tales reglas (Fallos: 261:12; 267:325; 302:1.584; 303:559

    y 307:1.821).

    Añadió que el Poder Judicial no puede extralimitarse en la valoración del dictamen de la Junta de Calificaciones sustituyendo a la misma en relación a las cuestiones de mérito y conveniencia.

    Con relación a las costas del proceso, señaló que en atención a las especiales circunstancias del caso, y con independencia del resultado final del pleito, el demandante había podido genuinamente creerse con derecho a litigar, por lo que debían ser distribuidas en el orden causado.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

  3. Que, contra ese pronunciamiento, el demandante apeló y expresó agravios el 13 de septiembre de 2021, que fueron contestados por la contraria 1 de octubre de 2021.

    En cuanto interesa, el recurrente se agravia por considerar que la ilegalidad de la actuación de la Policía Federal Argentina surge prístina de la simple lectura de los actos que llevaron a la Junta de Calificaciones a disponer la medida segregativa.

    Afirma que en la sentencia apelada se dan por ciertas las aseveraciones de la demandada en cuanto a que poseía antecedentes desfavorables que justificaban su expulsión de la fuerza,

    cuando lo cierto era que tales antecedentes se fabricaron para dar sustento a una medida segregativa que estaba decidida con anterioridad.

    Sostiene que la ilegalidad de tales sanciones resulta manifiesta, puesto que en el artículo 600 del Decreto N.. 1866/83 se establece que “Las sanciones que...

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