Expediente nº 9579/64 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 9579/13 "F., M.D. c/ GCBA s/ acción meramente declarativa (art. 277 CCAYT) s/ recurso de inconstitucionalidad con-cedido"

Buenos Aires, 21 de febrero de 2014

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. M.F. promueve demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) a fin de obtener su inclusión como empleada de la Planta Permanente de los Cuerpos Artísticos del Teatro Colón, con reconocimiento de antigüedad por los servicios artísticos prestados en calidad de locadora de servicios y se ordene a la demandada que dicte el acto administrativo pertinente a los fines de obtener la inclusión pretendida o que, subsidiariamente, lleve a cabo el concurso para acceder al cargo peticionado conforme lo establecido por los arts. 16 de la CN, 43 de la CCABA, la Ley 471 y el decreto n° 720/02 (fs. 1/8).

    Relata que se encuentra prestando servicios para el Teatro Colón en calidad de artista lírica de manera ininterrumpida desde el año 1984, sujeta a la categoría de contratada, bajo el régimen de locación de servicios, sin lograr el dictado del pertinente acto administrativo que le otorgue la designación de artista lírica estable del teatro. Explica que, al no encontrarse sujeta a dicho régimen, no cuenta con los beneficios de antigüedad, licencias y beneficios sociales que integran a las prestaciones percibidas por el personal de planta.

    Manifiesta que, durante los años que prestó servicios para el teatro, no ha tenido posibilidad de acceder al mecanismo de selección establecido por el art. 31 de la Ley 471 -concurso público-, por cuanto sin perjuicio de las necesidades de puesto de trabajo, la demandada no cumplió con el respectivo llamamiento a concurso. Consecuentemente, la actora explica que debió continuar prestando sus servicios profesionales junto a otros compañeros que si se encontraban regularizados.

    Agrega, además, que atento a su trayectoria, ha superado en reiteradas oportunidades las bases del concurso por encontrarse probada su idoneidad al haber sido seleccionada por la demandada para interpretar los roles y por haber sido galardonada con aprobación por parte del público y la prensa especializada durante todos esos años.

    Respecto a las garantías constitucionales, considera afectado el principio protectorio que consagra el art. 14 bis para todos los trabajadores de la Nación, el principio de igualdad (art. 16 CN); el derecho a la carrera (art. 43 CCABA) y el derecho de propiedad (art. 17 CN).

  2. El GCBA contesta demanda (fs. 143/147 vuelta). Allí reconoce los contratos de locación de servicios celebrados con la actora, aunque destaca que siempre fueron para roles determinados, por lapsos breves y sin continuidad.

    Explica que se trata de una prestadora especializada cuyos servicios pueden ser necesarios a los efectos de una obra particular, un personaje determinado o un tiempo cierto, sin que aquellos puedan ser cumplidos por personal de planta permanente. Por eso, afirma que las contrataciones de artistas son ineludibles y técnicamente justificadas en el ámbito del Teatro Colón en la medida que no es posible contar con un plantel permanente que pueda cubrir las vastas necesidades que emanan de la programación habitual del Teatro.

    Manifiesta que dicha situación fue aceptada voluntariamente por la accionante durante 20 años, toda vez que la pretensión de la artista de incluirse en la planta permanente del Teatro fue puesta de manifiesto en el año 2005.

    Relata que la actora no se encuentra sometida al régimen del empleo público, pues no está obligada a cantar en cualquier obra que se le indicara, ni en cualquier tiempo en que se le requirieran sus servicios y, además, los honorarios que percibe son distintos a los de los artistas de planta permanente.

    Destaca que la...

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