Sentencia nº AyS 1992 I, 28 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 1992, expediente C 44319

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Mercader - Vivanco - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro Sala Segunda dictó sentencia rechazando la demanda por escrituración promovida, con costas (fs. 100/101).

Contra dicho pronunciamiento deduce la actora por apoderado recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 105/109), que funda genéricamente en la errónea aplicación de la ley .

Opino que el recurso no puede merecer acogida.

Primero, porque si bien se impugna la valoración de la prueba, el recurrente omite citar como transgredida norma legal sustancial o procesal alguna.

Segundo, porque no denuncia y menos intenta demostrar la existencia de absurdo, único supuesto que permitiría el reexamen de una cuestión de hecho como la planteada.

Finalmente, se desentiende de los fundamentos desarrollados por la Alzada, limitándose a exponer su discrepancia personal, lo que no sirve a manera de agravio.

A. respecto ha decidido V.E. que es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que no denuncia la violación o errónea aplicación de las normas que le dieron sustento al fallo apelado (Ac. 35.558, 2IX86); como así aquél que refiriéndose a cuestiones de hecho, no denuncia la existencia de absurdo (Ac. 33.770, 23IV85); e igualmente, el que no rebate las conclusiones de la sentencia que impugna (Ac. 35.486, 17XII85).

Las falencias apuntadas, me conducen a propiciar que esa Suprema Corte desestime la queja traída.

Tal es mi dictamen.

La P., 14 de junio de 1990 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de febrero de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., V., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.319, “San Fernando Cía. Financiera S.A. contra M.S.A. Escrituración”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda interpuesta.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O...

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