Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Mayo de 2017, expediente CSS 104811/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº104811/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos F.Z.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos, agraviándose de la movilidad establecida de conformidad con el precedente “B.”.

En cuanto a ello, el planteo de la demandada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina a cuya aplicación cabe remitirse, en tanto la demandada no ha suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto en autos. En lo que hace a la movilidad fijada a partir del año 2.007, el Superior Tribunal se ha expedido en los autos “B.A.N. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 03 de mayo de 2011, ratificando las pautas de movilidad del fallo “B.” sólo hasta el 31 de diciembre de 2006.

Por ello propongo: 1) Confirmar la sentencia de grado, 2) Imponer las costas de Alzada por su orden (art. 21 Ley 24.463).

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

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