Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 001717/2012/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 1717/2012 F.Z.A. Y OTROS c/ BBVA BANCO FRANCES SA Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO J: 4 S: 8 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 221, contra la imposición de costas decidida en la resolución de fs. 219/220, y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal, como juez del recurso, tiene facultades para revisarlo aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (conf. esta S., causas 9888/93 del 16.4.96, 16.651/95 del 30.10.97, 950/92 del 5.3.98, 23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98, 13.829/96 del 23.9.99, 8288/99 del 9.2.00), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (conf. esta S., causas 6362/94 del 19.3.98, 4744/94 del 30.4.98, 3610/97 del 22.10.98, 1181/98 del 29.10.98, 1170/92 del 8.10.99, 11.436/94 del 13.6.00, 6591/99 del 17.4.01; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

  2. Ello sentado, corresponde señalar que para que sea factible el tratamiento de las apelaciones concedidas con efecto diferido, debe existir apelación contra la sentencia definitiva, cualquiera sea la parte que haya apelado en una u otra oportunidad. En caso contrario, la apelación diferida carece de sustento legal y se torna manifiestamente improcedente...

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