Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Febrero de 2020, expediente CNT 068268/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 68268/2015/CA1 –

F.Z.A.J. Y OTROS C/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL –ANSES S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS” JUZGADO Nº 60.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10/2/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs.

178/179 a mérito del memorial obrante a fs. 180/185, que mereció réplica de la demandada a fs. 199/201.

Cuestionan los recurrentes que la “sub júdice” haya rechazado la demanda interpuesta en procura del cobro de diferencias salariales en concepto de adicional por título.

Cabe recordar que en el caso, los accionantes, relataron que ingresaron a laborar a las órdenes de la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, quien les reconoció unilateralmente el beneficio del “Adicional por Título”, consistente en el pago mensual de la suma resultante de aplicar la alícuota del 12% al 22% sobre el salario básico o categoría de revestía cada uno de los trabajadores, según el nivel de estudios alcanzados.

Sostuvieron que percibieron tal adicional hasta noviembre de 1992, fecha en que la ANSES dejó de abonarlo fundándose en lo dispuesto por el CCT 305/98

E

.

Manifestaron que tal decisión resultó contraria a derecho en tanto conforme lo dispuesto por el art. 100 del Decreto 2284/91, la disolución de la Caja y la incorporación de su personal a la ANSES, en modo alguno podía alteraría las condiciones laborales, rigiéndose por la normativa legal y convencional vigente, por lo que reclamaron las diferencias adeudadas por el período no prescripto.

Por su parte, la demandada negó que les correspondiese suma alguna. Sustentó sus afirmaciones en lo previsto por el art. 3 del CCT

305/98 “E” –el cual sostiene- dispone la pérdida de efectos “bajo nulidad y sin valor legal, de todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes de convenios anteriores, actas o acuerdos celebrados con anterioridad al presente por ANSES, ex caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio”, norma que indicó también, resuelve que “…desde la fecha de homologación de este Convenio Colectivo, el mismo regula en exclusividad las relaciones de las partes derivadas del vínculo laboral correspondiente, siendo de aplicación, en todo aquello no contemplado o contenido en el mismo, la ley de contrato de trabajo y demás normas o reglamentaciones de orden general aplicables en la materia…".

La sentenciante de grado –como fuera adelantado- rechazó

el reclamo inicial luego de concluir que los actores no efectuaron ningún Fecha de firma: 10/02/2020 planteo en relación a la homologación del CCT 305/98 ni tampoco cuestionaron Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación la representatividad de la entidad gremial que interviniera en la negociación de dicho convenio.

Asimismo, indicó que de todos modos aun soslayando tal omisión, los reclamantes no habían podido acreditar en concreto, cuál era el perjuicio que les causaba la aplicación de la norma convencional, y en todo caso, la cuantificación del mismo atendiendo a los nuevos encasillamientos y escalas de remuneraciones contenidas en dicha norma.

Resaltó...

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