Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Agosto de 2023, expediente CCF 005311/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA CCF N° 5311/2019 CA1 “F., Y.N. c/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/SUMARÍSIMO”. JUZGADO n°

9, SECRETARÍA n° 18.

Buenos Aires, 22 de agosto de 2023.-

Y VISTO: el recurso de apelación subsidiaria interpuesto y fundado el día 26 de diciembre de 2022 por la actora, contra la providencia del 19 de diciembre de ese año, el que mereciera réplica de la demandada del 23 de diciembre de 2122, y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició el presente juicio con el objeto de que se condene a la accionada a afrontar los gastos de la cirugía requerida por su parte a causa de la enfermedad padecida (cavernoma basal temporal,

    dislapsia cortical amigdaliana atípica extensa y epilepsia), comprensivos de “gastos de internación, honorarios de todos los profesionales que participen en la misma e insumos en el Sanatorio Mater Dei o en la Fundación Fleni, o en la Fundación Favaloro o en la Clínica Los Arcos” (ver fs. 58).

    El proceso recibió trámite de sumarísimo (5/6/2019) y luego de integrada la litis, la a quo dispuso abrir la causa a prueba (ver auto del 21/8

    2019).

    En el ínterin de dicha etapa del proceso, la madre de la actora decidió afrontar personalmente los gastos de la intervención, lo que motivó la presentación del 5 de diciembre de 2022, en la que informó dicha circunstancia y agregó “documentación nueva” -que daría cuenta de la realización y pago de la citada cirugía- cuyo traslado requirió se haga a la contraria.

  2. La a quo se expidió respecto de la mencionada presentación el 19 de diciembre de 2022 y señaló que “teniendo en cuenta lo solicitado”

    esta causa no era “el ámbito adecuado para el reclamo de las sumas ya devengadas por los costos de la cirugía mencionada” por lo que la accionante debía “ocurrir por la vía que corresponda”.

    Contra esa decisión, la pretensora interpuso recurso de apelación.

    Sostuvo que la magistrada de grado no valoró que la intervención quirúrgica fue realizada en uno de los sanatorios que su parte había mencionado en la demanda como posible nosocomio donde la Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    operación podía llevarse a cabo y consiguientemente, una vez concretada -visto el riesgo de vida corrido a esta altura del proceso- fue acompañada la documental que acredita ese extremo. Añadió, finalmente, que se debe evitar que las formas del proceso se...

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