Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 11 de Septiembre de 2014, expediente CIV 044697/2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 44697/2012. F.V. s/SUCESION AB-INTESTATO.

Buenos Aires, de septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conociendo del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.232 y a fs.241/246, contra lo decidido en la resolución de fs.230/231 y la regulación de honorarios que la misma contiene.

  2. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos de abordar en primer término el análisis de los agravios traídos por la Administradora de la sucesión y los coherederos que, esbozados en el memorial de fs.241/246, fueron replicados a fs.248/250 por el letrado interesado.

    Cuestionan los apelantes que se haya procedido a regular los honorarios del profesional interviniente, violentando el derecho que les acuerda el artículo 23 de la ley 21.839, cuando, a más de haber efectuado la estimación y/o valuación de los bienes que componen el acervo hereditario, han arrimado la valuación de cada uno de ellos (partidas de ABL) a fin de probar la posición adoptada. En este aspecto, juzgan equivocado el criterio adoptado por el “a quo”, cuando afirma en la resolución en crisis que no han cumplido con la carga de efectuar su propia estimación real. Se quejan, además, de lo decidido en punto a los porcentajes de los inmuebles denunciados por el letrado como lo transmitido en estos obrados y agregan en sus reproches que no se ha tomado en cuenta a dicho efecto lo que surge de la prueba que arrimaran. Finalmente, critican la regulación Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J impugnada, por no haberse establecido en la misma el porcentaje de honorarios que se determinó a favor del Dr. V..

  3. De lo que se trata, entonces, en el “sub examine” es verificar si la regulación de honorarios impugnada fue oportuna, es decir, si al momento en que se la practicó se hallaban configuradas las condiciones que habilitaban su dictado en el marco de un proceso sucesorio; cuestión cuya respuesta, desde ya se anticipa, no puede más que ser negativa, por las razones que seguidamente se explicitarán.

    Como es sabido, si bien el artículo 24 de la ley de aranceles dispone que en los procesos sucesorios el monto será el del valor del patrimonio que...

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