Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Junio de 2017, expediente CSS 023668/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 23668/2012 Autos: “F.V.R. c/ ANSES s/OTROS -

(DEVOLUCION DE APORTES VOLUNTARIOS)”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 23668/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia de fs. 145/149 por la que se hace lugar a la demanda interpuesta y se imponen las costas en el orden causado.

    La actora se agravia de la imposición de costas y de la tasa de interés aplicada.

    Por su parte la demandada se agravia de lo establecido respecto a los aportes voluntarios y del plazo de cumplimiento de sentencia.

    A fs 152 la letrada apela honorarios por bajos.

  2. En el caso de autos, la parte actora se encuentra afiliada a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones MET A.F.J.P.

    En torno a quienes son los sujetos comprendidos por el fallo “V.M.J. c/PEN-PLN y M. AFJP s/Amparo” cabe realizar la siguiente aclaración. En el citado precedente, el actor se encontraba percibiendo un beneficio previsional, o sea se encuentra jubilado.

    Esta Sala I se había expedido en autos “R.S.R. c/ HSBC Maxima AFJP y otro s/ Inconstitucionalidades Varias” (sent. Interlocutoria, 07/08/2015) en un caso en el que no surgía de forma fehaciente que el actor hubiera obtenido un beneficio previsional, por lo que se decidió no efectuar pronunciamiento en torno a la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 24.625. Sin embargo, un nuevo análisis de la cuestión lleva a reconsiderar lo sostenido en ese caso. La CSJN en autos “C.A. de La Vega c/ ANSeS y otro s/ amparos y sumarísimos” (07/07/2015) no distingue entre jubilado o afiliado, entendiéndose que correspondería la devolución de los fondos aportados en concepto de imposiciones voluntarias en ambos casos. A su vez la CSJN en autos “G.J.C.L. c/ ANSeS y otro s/ amparos y sumarísimos” (24/11/2015) se refiere a la restitución de los aportes voluntarios a los afiliados del ex régimen de capitalización aplicando los parámetros del caso “Villarreal”.

    En tal sentido se ha expedido este Tribunal en autos: “B.A.N. y otros c/ ANSeS s/ cobro de pesos”, expediente nº 31534/2011, sentencia definitiva del 20/03/2017.

    Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA...

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