Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Marzo de 2022, expediente CIV 012872/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

FERNANDEZ, V.H. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO

Expediente N° 12872/2018/CA1

Buenos Aires, 28 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por el actor la resolución que declaró abstracto exigir al demandado el cumplimiento del acuerdo homologado y rechazó la aplicación de astreintes y de una multa por temeridad y malicia.

  2. El actor verificó que, luego de que hubiera sido homologado el acuerdo al que las partes habían arribado en autos, él permanecía informado en la base de deudores del BCRA y en Veraz, razón por la cual instó el cumplimiento de lo pactado.

    No obstante, tras la afirmación del banco requerido en el sentido que había rectificado la información, se produjo la prueba respectiva, a tenor de la cual se pudo comprobar la rectificación de ese dato.

    Lo que pretendió el actor fue obtener el resarcimiento derivado del cumplimiento tardío del compromiso asumido por el banco, a cuyo fin solicitó la aplicación de astreintes y de una multa por temeridad y malicia,

    como así también el reconocimiento de los daños derivados de ese proceder y las costas.

  3. Resultó inoficioso exigir la ejecución de un acuerdo homologado que ya había sido cumplido, razón por la cual cupo declarar abstracta esa pretensión.

    En ese contexto, no existió ningún cumplimiento que exigir mediante la aplicación de una sanción (conf. art. 37 LCQ), menos aún de una que, como la vinculada a la aplicación de astreintes, no sólo requiere de intimación previa, sino también decisión expresa que haga efectivo el Fecha de firma: 28/03/2022

    Alta en sistema: 29/03/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL V.H. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    FERNANDEZ, 12872/2018

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    apercibimiento respectivo (conf. F.S.–.Y.C., Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Ed. Astrea, 1988, tomo I, pág. 294).

    Por lo demás, tampoco era esta la vía para obtener el reconocimiento de los daños que el recurrente adujo haber padecido, sin perjuicio del derecho que pudiera asistirle para iniciar la acción respectiva con la debida audiencia de la contraparte (conf. art. 513 último párrafo, CPCC).

    Consecuentemente, cumplido el acuerdo homologado en autos,

    ninguna pretensión ulterior corresponde admitir en este estado del proceso.

  4. La pretensión vinculada a la aplicación de una sanción en los términos del art. 45 CPCC, tampoco...

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