Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Febrero de 2022, expediente FSA 013449/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FERNANDEZ, V.H. c/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 13449/2016/CA1

(Juzgado Federal Nº 2 de Salta)

ta, de febrero de 2022.

VISTO:

Los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y por la parte actora en fecha 14/2/22 en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 30/12/21, y CONSIDERANDO:

I) Que esta S. rechazó los agravios de ANSeS dirigidos a cuestionar lo decidido en grado sobre la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor y, en concecuencia, confirmó lo decidido por el juez de grado sobre dichos aspectos;

rechazó el agravio de la demandada vinculado a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16, de conformidad al precedente “B.,

L.O.” (Fallos: 341:1924); confirmó el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación, de conformidad con el fallo “Q., C.A.” (Fallos:

337:1277) y con los alcances indicados en los precedentes de esta S. “Soule,

1

Fecha de firma: 24/02/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

H.N. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 1546/17, sentencia del 2/6/20, y “C., P.d.V. c/ Anses s/ Reajustes Varios” Expte.

16332/17, sentencia del 18/8/20, que pasan a formar parte del presente resolutorio; hizo lugar parcialmente a los agravios del actor y en consecuencia,

sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la movilidad del haber del presentante hasta la entrada en vigencia de la ley 27.609 debe estarse al precedente de esta S. I en “Alaniz, D.H. c/

Anses s/Reajustes Varios” Expte. 16065/18, sent. del 10/8/21; diferir el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia en los términos del punto VI de los considerandos;

confirmó el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación, de conformidad con el fallo “Q., C.A.” (Fallos: 337:1277) y con los alcances indicados en los precedentes de esta S. “Soule, H.N. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 1546/17, sentencia del 2/6/20, y “C., P.d.V. c/

Anses s/ Reajustes Varios” Expte. 16332/17, sentencia del 18/8/20, que pasan a formar parte del presente resolutorio; rechazó el agravio de la actora referido a la tasa de sustitución y, de acuerdo con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., G.c. s/

Previsional” del 12/6/18 y esta S. en “P., M.A. c/ ANSeS s/

Reajustes varios”, expte. N° 9453/16 del 14/8/18, confirmó lo decidido al respecto; y, finalmente, rechazó los agravios formulados por la parte actora con relación a las costas del proceso, la tasa de interés fijada en grado y la 2

Fecha de firma: 24/02/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

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