Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Junio de 2021, expediente CNT 065730/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 65730/2014 (JUZGADO N° 38)

AUTOS: “FERNANDEZ, V.A. c/ ESTABLECIMIENTO GRAFICO

FRANCO S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la aseguradora, se alza el actor con el escrito de fs. 371/373 que fue contestado a fs. 375/376 por Provincia ART SA. Asimismo, la perito contadora cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a su favor por creerlos insuficientes.

    II.-En primer lugar, el Sr. Juez a quo tuvo en cuenta que la pericia médica de fs. 304/309 hizo mérito de incapacidad auditiva y artrosis cervical vinculada al trabajo solo si se configuraban ciertas condiciones laborales descartando existencia de daño por artrosis lumbar y várices. En cuanto a la prescripción, señaló que el cese del trabajador se produjo el 03/05/2004, el cargo de la demanda es del 04/11/2014 (fs.

    33) y se verifica la intervención ante el SECLO el 13/5/2014. Aclaró que participa del criterio según el cual la instancia de conciliación previa solo puede sumar el plazo de seis meses que surge del P.. CNAT “M. c/YPF”. Agregó que la causa no ofrece elementos probatorio alguno que pueda brindar sustento para apartar del referido sentido máxime si no se acredita (ni siquiera indiciariamente) que el conocimiento de los supuestos para reclamar situarse en período que excluya el alcance de la prescripción.

    El apelante sostiene la doctrina laboral establece que el inicio del término de la prescripción en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad en forma fehaciente o el fallecimiento de la víctima y el término bianual. Aduce que ninguna de las accionadas expresó la fecha o el acontecimiento que da comienzo a su inacción para arribar a la pérdida de sus derechos por el transcurso del término prescriptible. Esgrime que el sentenciante incurrió en un error al considerar que el vínculo laboral se extinguió el 03/05/2004. Afirma que su parte tomó conocimiento de su merma física en octubre de 2012 y que está acreditado en autos que el vínculo se extinguió por despido directo dispuesto por la empresa el 17/1/14 habiéndose promovido la presente acción el 4/11/2014.

    Agrega que con la ampliación de seis meses por el trámite administrativo, no puede considerarse prescripta la acción.

    En la demanda de fs. 3/33 el actor relató que comenzó a Fecha de...

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