Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Mayo de 2023, expediente FTU 025165/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

25165/2015 F.V., S.D. VALLE c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por ANSeS en fecha 30/11/22, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por ANSeS en fecha 30/11/22, en contra de sentencia de fecha 23 de noviembre de 2022.-

    Funda su recurso ANSeS en fecha 14/02/23,

    manifestando que le agravia la sentencia por arbitrariedad, en tanto esta prescinde de los razonamientos jurídicos planteados por su parte y de las probanzas rendidas en la causa.-

    Plantea que el reajuste del beneficio de la actora se encuentra largamente prescripto, conforme lo establecido por el art.

    25, de la L.N.P.A.-

    Asimismo, cuestiona la tasa de interés fijada y que la sentencia dispone el pago de las diferencias a favor del actor sin quita alguna.-

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no contesta agravios.-

    Emitido el dictamen fiscal en fecha 10/02/23, y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.-

  2. Que corresponde entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.-

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Conforme surge de autos, la actora obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria N° 01-0-0949241-0-1, con recomposición docente, fecha inicial de pago el 01/02/1989.-

    Analizada la sentencia recurrida, se observa que el juez de grado ha realizado un pormenorizado examen de los hechos y probanzas de autos, y del derecho aplicable al caso. Además, ha expuesto claramente el razonamiento y los argumentos que llevaron a su decisorio, que responde a los lineamientos impartidos por la CSJN, limitándose el apelante a discrepar con lo decidido.

    Por lo que, el agravio respecto de la arbitrariedad de la sentencia debe ser desestimado, por encontrarse ésta debidamente fundamentada.-

    En relación al agravio referido a que el reajuste del beneficio de la actora se encuentra largamente prescripto, conforme lo establecido por el art. 25, de la L.N.P.A., surge de las constancias de autos que la excepción de caducidad planteada por la demandada fue resuelta mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2018 (fs. 60/63), la que se encuentra firme. Por lo que corresponde rechazar el agravio vertido por ANSeS en este sentido.-

    Con respecto al cuestionamiento referido a la tasa de interés, corresponde confirmar lo resuelto por el Inferior en la sentencia recurrida, esto es la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    25165/2015 F.V., S.D. VALLE c/ ANSES s/

    REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

    (Conf. CSJN “Spitale, J.E. c/ ANSES s/ impugnación de resolución administrativa”, CSJN, sentencia del 17/09/04; y “Fallos” 303:1769; 311:1644, entre otros).-

    Seguidamente se...

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