Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 17 de Marzo de 2015, expediente COM 008045/2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “FERNANDEZ VERDUGO PEDRO JOSE c/ NARGAM S.A. s/ORDINARIO”

(Expte. N° 8045/2011).

J.. 9 S.. 17 15-14-13 En Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de dos mil quince reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “FERNANDEZ VERDUGO, P.J. c/ NARGAM S.A.

s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B. y Ángel O.

Sala. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art. 109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 545/52?

El J.M.F.B. dice:

I.P.J.F. VERDUGO (F.V.) accionó contra NARGAM S.A. (“Nargam”) por cobro de PESOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($

73.685), por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el punto octavo del “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO” celebrado entre las partes el 31-10-08. Allí se estipuló que Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 8045/2011 Expte. N° 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23033540#121479939#20150310112857642 F.V. quedaría liberado de las consecuencias económicas que podían derivarse de los pleitos promovidos por M.S.L. en relación a Hotel Continental S.A. y Hotel Nogaró Buenos Aires S.A., y en tal virtud es que pretende el reintegro de las sumas abonadas a distintos profesionales por las defensas que tuvo que oponer frente a causas iniciadas por dicha sociedad, según facturas detalladas (demanda, fs. 43/7).

  1. La sentencia de fs. 545/52 admitió

    parcialmente la demanda y condenó a la accionada a pagar la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIEN ($ 52.100) más intereses y costas. Ello así, en tanto juzgó que los conceptos por los que se emitieron las facturas a nombre de F.V.N.° 0104 y 0105 (fs. 20/1), N° 0011 y 0013 (fs. 24/5) y 0062 y 0101 (fs. 23 y 27) quedan comprendidas en la garantía de indemnidad, que como “consecuencias económicas” se estableció en la cláusula octava del “MEMORANDUM” y, al propio tiempo, se halló que los conceptos descriptos en la factura N° 0165 extendida a nombre de Oragon S.A. (fs. 18, copia) no se hallaban alcanzados por la mencionada estipulación de indemnidad, ni, tampoco, las facturas N° 0019 (fs. 29) y N° 1215 (fs.

    31), por considerarlas comprendidas en la condena en costas de este juicio.

  2. Contra dicho fallo recurrieron ambas partes (fs. 553 y 557). “Nargam” expresó agravios a fs. 564/6 respondidos...

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