Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Septiembre de 2015, expediente FSA 015000007/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “F.V., S.I. c/

ANSES Y OTRO s/ EXPEDIENTES CIVILES”, Expte. N.. 15000007/2010 (Juzgado Federal de Salta Nº 1)

ta, 21 de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Salvadores, M.N. c/ANSeS s/ reajustes varios”, expte. nº 25000031/2010, sent. del 01 de septiembre de 2.015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora, Sra. S.I.F.V., obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el día 22/07/1991, de conformidad con las leyes 6289/84 y 6335/85 de la Provincia de Salta (fs. 3/6).

    Consecuentemente, corresponde acoger parcialmente los agravios de ambas demandadas referidos al reajuste del haber jubilatorio de la actora.

  2. Que, con relación al agravio de la codemandada dirigido a cuestionar el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, la cuestión planteada por la citada codemandada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en su parte pertinente, en el antecedente:

    Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G. DIEZ Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “FIORI, I.R. c/ Anses y otro s/ expedientes civiles”, expte.

    nº 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    Desde tal perspectiva, corresponde confirmar también este aspecto de la sentencia dictada en grado.

    Por lo que se

    RESUELVE:

  3. RECHAZAR el agravio de la Provincia de Salta dirigido a cuestionar el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva y, en su mérito, CONFIRMAR la decisión adoptada...

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