Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 1 de Marzo de 2016, expediente CIV 015880/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “FERNANDEZ, V.E. c/ CONS DE P.A. 725 Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (15880/2012)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “F., V.E. c/ Cons. De Prop. A. 725 y otros s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs.

415/422 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILL I- MIZRAH I- RAMOS FEIJOO-

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. - La sentencia impugnada.

    En la sentencia glosada a fs. 415/422, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado n° 27 encontró probado que el día 4 de enero de 2010, en circunstancias en que ascendía junto a su madre, dentro del ascensor perteneciente al Consorcio de Propietarios de la calle A. 725 de esta Ciudad Autónoma, la niña L.L.F. sufrió lesiones debido a que su pie derecho quedó atrapado entre la puerta tijera de la cabina y la pared del hueco del ascensor, cuando este último se desplazaba entre los pisos 2° y 3°.

    En consecuencia, la magistrada consideró que el aludido Consorcio debía responder por los daños causados a la niña y a su madre, como propietario del ascensor por el daño causado por el riesgo de la cosa (artículos 1113, 2° parte del Código Civil), aunque entendió que se había fracturado parcialmente el factor objetivo de responsabilidad al haber mediado culpa de la progenitora por falta de vigilancia de su hija, lo que hizo que esta última introdujera su pie por entre medio de la puerta “tijera” y se lesionara.

    En suma, concluyó condenando al Consorcio de Propietarios de la calle A. 725 y a su aseguradora Paraná SA de Seguros a pagar a V.E.F. la suma de $4.500 por gastos de farmacia y a L.L.F. la suma de $35.000, en ambos casos más sus intereses calculados de acuerdo a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. También impuso al demandado y su aseguradora las costas del proceso.

  2. - Los recursos Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14571031#145338972#20160301095030293 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Contra el referido pronunciamiento interpusieron recurso de apelación el apoderado de la citada en garantía a f. 423; V.E.F., por sí y en representación de su hija menor de edad, a f. 430 y la Sra. Defensora Pública de Menores a f. 437 vta.; los cuáles fueron concedidos a f. 424, f. 431 y f. 438.

    El recurso interpuesto por la parte actora se fundó mediante el escrito de expresión de agravios glosado a fs. 444/446, cuyo traslado mereció respuesta a fs.

    450/451.

    En cuanto al recurso interpuesto por la Sra. Defensora de Menores, fue fundado a través de la expresión de agravios de fs. 456/458 y su traslado –corrido a f.

    460- no fue contestado.

    Finalmente, el apoderado de la citada en garantía desistió del recurso interpuesto, conforme se desprende del escrito agregado a fs. 441.

  3. - Los agravios La actora cuestiona que la magistrada de la anterior instancia le atribuyera un 50% de la responsabilidad en la producción del accidente, argumentando centralmente que no hay pruebas que sustenten esa decisión y que la misma sólo se apoya en “un criterio jurisprudencial…” (ver fs. 444/445).

    Por su parte, la Sra. Defensora Pública de Menores ante esta Cámara expresa igual agravio (ver fs. 456 vta. p. IV a/457). Además, cuestiona la franquicia invocada por la citada en garantía y solicita que, por aplicación de la doctrina sentada por esta Cámara en el fallo plenario “O.M.P. c/ Microómnibus Norte SA” y “G., A. c/ La Economía Comercial SA de Seguros Generales s/ daños y perjuicios” del 13-12-2006 (ver f. 457 y vta. p. b), dicha limitación en la cobertura se declare inoponible a la niña. Finalmente, protesta por las sumas reconocidas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral a favor de su representada, argumentando que resultan insuficientes, y contrarias al principio de reparación plena, debido a que se ha admitido la demanda en forma parcial (ver fs. 457 vta. p. c/458).

  4. - Aclaraciones previas Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, antes de entrar en el examen de los agravios, debo aclarar que al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó...

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