Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Mayo de 2019, expediente CIV 012951/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “F.V., G. c/ UGOFE S.A.

s/ Daños y perjuicios” (expte. n° 12.951/2014 – J. n° 100)

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 285, por la dirección letrada del Estado Nacional contra la decisión de fojas 283/284, que desestimó la excepción de incompetencia opuesta a fojas 225/258, apartado III.

Con el memorial obrante a fojas 290/298, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 299, fue contestado a fojas 300/304. Solicita se revoque la decisión e grado por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II - En lo que constituye materia de agravio, sin desconocer los distintos criterios jurisprudenciales en la materia, y no obstante las opiniones que los suscriptos hubieran podido tener anteriormente sobre el tema, el tribunal entiende que en estos obrados debe intervenir la justicia civil, por aplicación de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “V.M. de Coria Sandi Emetria c/Ferrocarriles Argentinos s/daños y perjuicios”

(Fallos 306:1872).

En tal sentido se ha expedido el Tribunal de Superintendencia de esta Excma. Cámara, resolviendo modificar el criterio que venía sosteniendo -por mayoría- en el sentido de atribuir competencia al fuero de federal.

Al respecto el Tribunal mencionado dispuso, en expresa remisión a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “E., S.R. c/EN-DNV.OCCOVI y otros s/Ds. y Ps.” competencia CIV 49922/2007/CS1, que “las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación, sus empresas o entidades autárquicas sean parte, siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aún ferroviarios, corresponde a la competencia de la justicia nacional en lo Civil”, que, -“a los fines de mantener congruencia con las decisiones emanadas de la Corte y con el Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19502464#233765319#20190507135017602 principio de economía de procedimiento tendiente a evitar dispendio de actividad jurisdiccional”-, sea este fuero el que siga entendiendo en una causa de similares características (Cfr. CAMARA CIVIL- SECRETARIA GENERAL 1- 66312/2014-

G.J. C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR