Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2021, expediente Rl 127283

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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FERNÁNDEZ VALERIANO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en el marco de las actuaciones iniciadas por V.F. con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la comisión médica jurisdiccional, rechazó la excepción de incompetencia territorial opuesta por la parte demandada y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, en cuanto prevé un plazo de 90 días hábiles judiciales para la interposición de la acción ordinaria de revisión bajo apercibimiento de caducidad y, en consecuencia, inaplicable al caso de autos (v. sent. interlocutoria de fecha 19-XI-2020).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 8-II-2021), el que fue concedido por el órgano de grado (v. resol. de fecha 4-III-2021).

  3. Encontrándose la causa radicada en esta sede, se presenta el doctor E.J.C. -en su carácter de apoderado de la demandada- y desiste del remedio procesal incoado; solicitando además la restitución del depósito realizado por su parte en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (v. escrito electrónico de fecha 7-VI-2021).

  4. En consecuencia, en atención al desistimiento efectuado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde restituir al impugnante el 50% del depósito realizado (v. comprobante en archivo adjunto a escrito electrónico de fecha 22-II-2021), quedando el 50% restante perdido para el mismo.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Tener a Federación Patronal Seguros S.A por desistido del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido con fecha 8 de febrero de 2021, con costas (arts. 285, CPCC y 63, ley 11.653).

El 50% del depósito del que da cuenta la constancia del archivo...

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