Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 012746/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57858

CAUSA Nº 12.746/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2023,

para dictar sentencia en los autos: “FERNÁNDEZ VALENTI, CECILIA

GISELA C/ ASOCIART S.A. A.R.T. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia dictada en primera instancia, que rechazó en lo sustancial la demandada promovida por despido con sustento en la Ley Contrato de Trabajo, viene apelada por la parte actora, con réplica de la accionada MEDICINA PRIVADA S.A., conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Asimismo, el representante letrado del actor y la perito psicóloga apelan los honorarios que les fueron regulados, por considerar que no USO OFICIAL

    retribuyen de manera suficiente su labor profesional.

    La parte actora objeta el pronunciamiento por cuanto desestimó

    las indemnizaciones reclamadas –cfr. arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. y 2º

    de la ley 25.323-, con sustento en que las causales en las que se fundó el despido indirecto no fueron demostradas. Sostiene que la decisión de la Magistrada a quo, quien concluyó que la prueba producida en la causa no resultó suficiente para demostrar el acoso laboral y sexual denunciado, se revela arbitraria, en tanto que -según alega- los testimonios brindados por R.M.E. y por M.E.N.B.,

    contrariamente a lo decidido, se presentan hábiles para demostrar el hostigamiento del cual resultó víctima. Asevera, sobre el particular, que los dichos del testigo ESCALANTE que refieren a una situación de maltrato generalizada hacia todos los dependientes, en modo alguno pueden restar entidad a su padecimiento, a lo cual añade que la declaración rendida por N.B., desde su punto de vista, demuestra el acoso que debió

    soportar, a la par que insiste en destacar que la circunstancia referida a que el maltrato era generalizado, no puede servir para descartar tal situación como una conducta injuriante con entidad suficiente para justificar la extinción contractual. Argumenta que la Magistrada ponderó los testimonios con extremo rigor, sin tener en cuenta el tiempo trascurrido desde la ocurrencia de los eventos que se debaten en la presente causa y sin considerar tampoco que, pese a que la testigo N.B. manifestó

    que tiene juicio pendiente contra la accionada, brindó un testimonio preciso Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    en cuanto a la forma en la que ocurría el acoso y los malos tratos denunciados.

    También critica la sentencia por cuanto, luego de ponderar la prueba producida, desestimó el reclamo vinculado a las horas extra. Al respecto, sostiene que, contrariamente a lo estimado por la Juez de origen,

    los testimonios rendidos por ESCALANTE y NEGRI BRUNATTI se presentan hábiles para demostrar que laboró en exceso de la jornada legal, en tanto que -según indica- dan cuenta de la modalidad de prestación de servicios en la sociedad accionada.

    Asimismo, dice agraviarse por la decisión de la Magistrada a quo que consideró que su parte no logró acreditar el pago tardío de los salarios que invocara en el escrito inicial y en tanto que estimó, a todo evento, que tal incumplimiento contractual no presenta magnitud suficiente para justificar la extinción de contrato al amparo de lo dispuesto en el art. 242 de la L.C.T.

    Para avalar su posición recursiva, remite a los relatos de los testigos que declararon a su propuesta y refiere que el informe brindado por el BANCO

    SANTANDER RIO obrante en autos no hace más que corroborar la inobservancia denunciada.

    Desde otra arista, cuestiona la forma en la que fueron distribuidas las costas en la instancia de origen y, por último, apela los honoraros regulados a la representación letrada de la contraparte.

  2. Reseñados sucintamente los plantos recursivos, he de dar tratamiento a los agravios vertidos en el orden que se expone a continuación,

    en atención a la incidencia que la resolución de cada uno de ellos puede representar en el resultado final del litigio.

    Así las cosas, he de examinar, en primer lugar, el agravio que expresa la accionante y que se dirige a cuestionar la valoración de la prueba incorporada a la causa, en especial la de testigos, que condujo a la Magistrada de la sede de grado a decidir que dicha prueba no resulta conducente ni suficiente para demostrar la situación de acoso laboral denunciada en la demanda.

    Sobre el particular, anticipo que, por mi intermedio, la queja tendrá

    favorable resolución, puesto que, contrariamente a lo decidido en origen,

    encuentro que la testimonial rendida a instancias de la accionante se presenta idónea para demostrar que la trabajadora debió desempeñarse en un ámbito laboral hostil, en el que recibía un trato peyorativo por parte de sus superiores jerárquicos y que se exhibe susceptible de socavar su personalidad y de vulnerar su dignidad como persona trabajadora.

    Así, del testimonio prestado por R.M.E.

    -quien señaló que se desempeñó junto con la actora en MEDICINA

    PRIVADA S.A. a partir del 1º de junio de 2010 y por el plazo de seis meses-,

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación se extrae que la accionante ejecutaba diversas actividades administrativas,

    así como tareas de recepcionista, secretaria, pago a proveedores e, incluso,

    que reemplazaba a la secretaria del director -R.B.- y a la gerente -M.S.- cuanto éstas se ausentaban. En cuanto al trato que recibía la actora de parte de sus superiores, el testigo manifestó haber visto a FERNÁNDEZ VALENTI “…sacada y llorando porque le exigían más y le pedían y le daban tareas que no le había dado órdenes de que las haga, que la vio a la actora salir de la oficina de Dr. Bianco y calcula que era por tema laboral…”, a lo cual agregó que el hostigamiento era dirigido a todos los empleados y que incluso ese fue el motivo por el cual el testigo dejó la empresa. Asimismo, dijo que “…B. y era mal llevado e intolerante, que el Dr. B. agredió al dicente y lo quiso tomar a golpes de puño…” (v.

    declaración a fs. 112/113).

    A su turno, la testigo M.E.N.B. explicó que se desempeñó al servicio de MEDICINA PRIVADA S.A. por casi siete años,

    que allí conoció a la pretensora como compañera y que “…la actora en USO OFICIAL

    principio estaba en recepción atendiendo a los asociados, luego fue transferida a la parte de administración, estuvo como secretaria personal de los dueños que se llamaban M.S. y R.B.…”, a lo cual añadió que “…trabajó hasta el 2013 o 2014…” y que “…la actora comenzó

    con licencia por los mal tratos que sufría en la empresa, que los mal tratos era de R.B., que un hecho puntual era que cuando la actora estaba reemplazando a la secretaria, que la secretaria era V.C., R. hacía que la actora esté en su oficina a puertas cerradas,

    y una vez que fue la más fuerte la actora salió con los ojos llorosos pero no contó lo que paso…”. La declarante también dijo que “…R. y M. son personas de gritar…la dicente estuvo presente en los momentos de mal trato, la insultaban, la descalificaban y la amenazaban, que los malos tratos también venían de A. de tesorería/cajero, que el mal trato era casi para todos los empleados…”. (v. declaración fs. 124/125).

    Así reseñados los testimonios en los aspectos esenciales para la dilucidación de la controversia planteada, advierto que, tal como lo anticipé,

    los dichos de los declarantes constituyen un medio de prueba idóneo para demostrar los extremos denunciados por la actora, en cuanto al maltrato y hostigamiento que sufría de parte de sus superiores jerárquicos. Ello así, por cuanto observo que los testigos dieron adecuada cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que tomaron conocimiento de los hechos que relataron, máxime si se considera que ambos fueron compañeros de trabajo de la actora, por lo que son quienes en mejores Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    condiciones se hallaban de referirse a las cuestiones que sucedieron dentro de la comunidad laboral en la que prestaban sus servicios.

    En este contexto, no encuentro que la circunstancia referida por el testigo ESCALANTE, en cuanto manifestó que “…ocasionalmente…” la actora cumplía las tareas que correspondían a la secretaria del director y a la gerente de la firma, se presente como un elemento que contradiga lo relatado en la demanda, ni que prive de valor probatorio a la declaración, en tanto que una lectura global y coherente del testimonio, a mi juicio revela que el deponte de ningún modo hizo alusión a la suplencia que mencionó la actora a fs. 24 y que se prorrogó por seis meses, por lo que no advierto la inconsistencia temporal apuntada por la Magistrada de origen.

    Sumando a lo expuesto, he de señalar que, al menos desde mi perspectiva de análisis, el testimonio rendido por N.B. se exhibe contundente cuando manifiesta que la actora era maltratada, insultada,

    descalificada y amenazada por sus superiores, en tanto que la omisión en la que se incurrió de interrogar a la testigo sobre algún suceso puntual de maltrato, así como la manifestación de la declarante referida a que vio a la actora llorando sin conocer el motivo, en mi criterio no pueden afectar la fuerza suasoria de la testifical. Menos aún resta fuerza de convicción al testimonio el proceso judicial que mantiene la testigo...

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