Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 17 de Septiembre de 2015, expediente CIV 051574/2006/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 051574/2006/CA001 JUZG. Nº 50 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “FERNANDEZ TERESA DE JESUS C/

MICROOMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° 51.574/2006, respecto de la sentencia corriente a fs.

374/77, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., C. y A.J..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

  1. La sentencia admitió la demanda entablada por T. de J.F. y condenó a Micrómnibus Barrancas de B.S.A. a abonarle a la accionante la suma de $17.000, con más los intereses y costas del pleito.

    El a-quo dispuso que la condena no se haría extensiva contra Trainmet Seguros S.A., dado que en virtud del monto por el que prospera la acción y habiéndose comprobado la existencia de la franquicia pactada entre la demandada y su aseguradora, no habiendo la accionante efectuado en autos un pedido de inoponiblidad de la franquicia entendió

    pertinente no extender la condena a Trainmet Seguros S.A.

    Contra dicha resolución trae sus quejas únicamente la parte actora a fs. 411/15 -traslado que no mereció replica de las partes-, en el entendimiento de que al haberse desconocido la documental -entre la que se encontraba la póliza- debe entenderse que con tal actitud se produjo una oposición clara a la procedencia de la franquicia invocada.

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Postula entonces, se revoque este aspecto de la sentencia de grado, en tanto considera oponible la franquicia denunciada por la aseguradora., y en su caso deja pedido se declare la inconstitucionalidad del art. 4 del anexo II de la resolución N° 25.3429/97.

    Dicho ello, analizaré las constancias de marras.

  2. Mediante presentación de fs.

    154/65, Trainmet Seguros S.A. se presenta a contestar la citación en garantía que se le efectuara, reconoce la existencia y vigencia de la cobertura asegurativa que lo unía con la empresa de transportes demandada, aunque denuncia la existencia de un límite de cobertura por la suma de $10.000.000 así como la existencia de una franquicia obligatoria a cargo del asegurado que asciende a la suma de $40.000. Adjunta póliza.

    El juez de grado a fs. 166 apartado 3)

    confirió traslado únicamente de la documental, empero omitió bilateralizar lo concerniente al límite de cobertura y la franquicia denunciadas.

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE C.E. así, a fs. 170 la parte actora contestó el traslado conferido con relación a la documental y sostuvo desconocer la misma en lo concerniente a probar la existencia de la franquicia por la suma de $40.000, y consideró

    que con ese panorama en nada se afectaba su derecho a percibir la suma establecida en una eventual sentencia de condena.

    A fs. 214/15, el perito contador designado de oficio, constató la existencia de la franquicia denunciada y demás condiciones del seguro.

    Ante todo señalaré que esta S. ha dicho en un caso análogo que el juez debe dar oportunidad a cada parte de participar en cada una de las fases del proceso. Pues la bilateralidad asegura la presencia de las partes en la pendencia del proceso y sus cuestiones incidentales, abriendo sus oportunidades de defensa.

    Es así que en el derecho procesal, todo traslado contiene la orden de contestar o emitir opinión sobre lo que es materia de discusión, bajo la conminación de seguir Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C adelante sin ser oído, en caso de omisión. Los litigantes pueden optar por no decir nada, asumiendo las consecuencias de su obrar. Pero cuando se omite instar a la parte a expedirse sobre algún asunto, no cabe endosarle al silencio un resultado pernicioso. Porque allí

    donde no hay traslado no hay carga insatisfecha de contestarlo (L. CIV 020488/2005/CA001 de fecha 16.12.14 voto en primer término de la Dra. C.).

    Concretamente en el sub examine, como se dijera, el sentenciante de grado omitió

    conferir un específico traslado concerniente al límite de cobertura y franquicias oportunamente denunciadas por la aseguradora, por lo que claramente no ha puesto en cabeza de la actora la carga procesal de expedirse al respecto, no pudiendo su silencio beneficiar a sus adversarios.

    Ello así procede el tratamiento oficioso de la cuestión relativa a la franquicia denunciada.

    Atento lo resuelto por F.P. de esta Cámara con fecha 13 de diciembre de Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA 2006 en autos “O.M.P. c/

    Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios” y “G.A. c/ La Economía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR