Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Diciembre de 2018, expediente CIV 078715/2013

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “F., S.B.c., V.H. s/daños y perjuicios”, expediente n° 78715/2013, la Dra. B. dijo:

I.S.B.F. demandó a V.H.G. por los daños y perjuicios -importantes rajaduras y fisuras- ocasionados a su inmueble, sito en Esteban De Luca 1626,

primer piso “C”, unidad funcional n° 4, entre las calles J. De Garay e I. de esta ciudad. Indicó que estas se produjeron debido a la presencia en el inmueble lindero, de propiedad de G., de una antena de aproximadamente 50 metros de altura, sostenida por varios cables con tensores, algunos de los cuales estaban apoyados en distintos sectores de la pared medianera.

A fs. 75/77 se presentó G.. Negó los hechos del modo en que los relató la actora en el escrito de inicio. Manifestó

que adquirió la finca ubicada en Esteban De Luca 1650 en el año 2001

y que desde el 2006 mantenía funcionando allí una empresa de lavandería industrial denominada “Ocean Company S.R.L.”. Aclaró,

que cuando compró la propiedad la antena ya se encontraba en el lugar y que jamás hizo uso de ésta pues en nada contribuía a su actividad comercial. Tampoco efectuó modificaciones en la misma,

aunque, por recomendación del funcionario que efectuó el trámite de habilitación del inmueble (ver certificado de fs. 73), debido a la presencia de la antena en la terraza, contrató un seguro de responsabilidad civil ante “Federación Patronal Seguros S.A.”. Sin Fecha de firma: 14/12/2018

Alta en sistema: 08/02/2019

Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

embargo, agregó que debido al estado que presentaba la antena y con el objeto de evitar perjuicios a terceros, se limitó a realizar algunos arreglos, tales como tensado de cables, pintura y balizamiento automático de la torre, (cfr. fs. 76 pto. IV).

Solicitó la citación de “Federación Patronal Seguros S.A” (cfr. fs. 76/vta. pto. V), la cual se dispuso a fs. 144

(conf. art. 94 y ss. del CPCCN). Ésta se presentó a fs.155/159 y reconoció el contrato de seguro suscripto oportunamente con la empresa “Ocean Company S.R.L.”. Opuso los límites y la franquicia allí pactados y adhirió en un todo a lo expresado por el demandado G. en su conteste (ver fs. 156/vta.).

En la sentencia de fs. 231/241 la Sra. Juez de grado hizo lugar parcialmente la demanda entablada y condenó al emplazado a abonar a la actora la suma que indica con más sus intereses y costas. Por otra parte, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por “Federación Patronal Seguros S.A.”, con sustento en...

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