Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Marzo de 2015, expediente FMZ 082622758/2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 18 de Marzo de 2.015.

Y VISTOS:

Los presentes nº 82622758/2011caratulados “FERNANDEZ, SIMON ANTONIO C/ PEN Y OTRO P/

AMPARO”, Y CONSIDERANDO:

  1. Que, esta Cámara resuelve los recursos interpuestos en autos e impone las costas en el orden causado (fs.

    216/217), contra el inciso 3º de la referida resolución la parte actora interpone recurso de aclaratoria (fs. 222) en el entendimiento de que se omitió seguir el criterio vertido por el tribunal en anteriores pronunciamientos e imponerlas a los demandados vencidos.

  2. Que, atento al cúmulo de causas y la reiteración de argumentos en casos similares advierte esta sala que se ha cometido un error material al dejar de otro proyecto la imposición de costas en el orden causado cuando no es ese el criterio sostenido en anteriores precedentes análogos, con lo cual, la imposición efectuada responde a un error material, y no a un cambio de criterio, por lo cual puede ser subsanado por este medio recursivo.

    Es criterio de esta sala lo expresado en el fallo de la Corte in re “R.R.E. c/ PEN” y por los demás motivos que a continuación se expondrá.

    En primer lugar, el instituto de las costas procesales reconoce una larga trayectoria en el derecho adjetivo, procurando a través de su regulación dar una respuesta al justiciable Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B que ante la necesidad de promover una actuación judicial, debe solventar una importante serie de gastos que constituyen los costos del proceso. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, reconoce objetivamente las inquietudes del litigante y orienta un presupuesto genérico basado en obligar al derrotado en el proceso a reintegrar los gastos ocasionados en el trámite procesal.-

    Si bien la imposición de costas se rige por el principio objetivo de la derrota, en la especie, la cuestión tiene ciertas particularidades dignas de ser analizadas en su contexto real a fin de llegar a una solución justa, ya que se pretende fundar la imposición de costas al Estado Nacional, quien es parte “procesalmente” vencedora en este juicio.

    Para ello, comenzaremos por remontarnos a los antecedentes del fallo recurrido, para así entender por qué el recurrente debe solventar las costas del juicio.

    En autos, el A-quo ajusta su sentencia al fallo M., en éste la Corte...

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