Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Marzo de 2023, expediente CNT 032215/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. CAUSA Nº 32215/2020/CA1 (55685)

SALA X JUZGADO Nº 33

AUTOS: “F.S.H. c/ BANCO DE GALICIA Y

BUENOS AIRES S.A. s/INTERRUMPE PRESCRIPCION”

Buenos Aires. 13-03-2023

VISTOS:

El recurso interpuesto por el actor contra la resolución de primera instancia que ordenó el archivo de las actuaciones, sin mediar réplica de la contraria.

Y CONSIDERANDO:

I- Que el recurrente se agravia de la resolución de primera instancia por cuanto la magistrada, luego de tener presente la demanda de interrupción de prescripción, ordenó el archivo de la causa. Adelanto que el agravio no prosperará.

II- Que en el escrito de inicio, el propio actor manifestó que iniciaba la acción “…al solo efecto de interrumpir la prescripción, contra BANCO DE

GALICIA Y BUENOS AIRES SAU…” (v. demanda, pto. II – Objeto, el destacado se encuentra en el original).

En ese contexto, la Sra. juez “a quo” resolvió: “…en esta etapa procesal sólo corresponde tener por interpuesta la demanda al solo efecto interruptivo,

sin pronunciarse acerca de la eficacia o no de la presentación de marras,

extremo que, oportunamente, deberá resolverse en los autos principales;

siempre y cuando –claro está– la accionada llegara a oponer defensa de prescripción…”, y concluyó: “…corresponde tener presente la interposición de la demanda y, en consecuencia, no encontrándose otro trámite pendiente en autos, corresponde ordenar el archivo de la causa…”.

III- Que el quejoso se agravia de la decisión de la magistrada, pero no rebate mediante una crítica eficaz (art. 116 L.O.) los fundamentos brindados por la Sra. jueza para decidir como lo hizo, en tanto se limita a esbozar su Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

disconformidad sin explicitar de manera concreta cuál fue el yerro o equívoco en el que habría incurrido la sentenciante en sus fundamentos.

Que, en efecto, fue interpuesta la demanda con la sola finalidad de interrumpir el curso de la prescripción individualizando el nombre de las partes,

el objeto de la pretensión y los rubros objeto de reclamo, por lo que no encontrando trámites pendientes de cumplimiento, corresponde proceder al archivo de las actuaciones, tal como fue dispuesto en la resolución de...

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