Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Octubre de 2018, expediente COM 014289/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los once días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “F.S.G. CONTRA RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTROS SOBRE ORDINARIO”, Expte. Com. 14289/2015, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 16, N° 18 y N° 17.

Intervienen solo los doctores A.N.T. y R.F.B. por encontrarse vacante la Vocalía N°17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 482/527?

La D.A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. S.G.F. (en adelante, “F.”) promovió

    demanda contra Renault Argentina S.A., G. D’Antonio S.A. y P.R.S. de Ahorro para Fines Determinados (en adelante, “R.S.”, “G. S.A.” y “P.R.S.”, respectivamente), a los fines de obtener: (i) la sustitución del rodado que adquiriera en su oportunidad por otra unidad 0 km. de idénticas características; (ii) el resarcimiento de los daños y perjuicios invocados, por la suma que en más o menos resultare de la prueba a rendirse, con sus intereses y costas judiciales; y (iii) la aplicación de una multa en concepto de daño punitivo.

    Expuso que celebró con G.S., en su carácter de concesionaria oficial de R.S., un contrato de compra-venta de un automotor Renault Clío MIO 5 P Confort plus ABS ABCP, mediante la adhesión a un plan de ahorro gestionado por P.R.S.

    Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27007169#218474179#20181010114548886 Poder Judicial de la Nación Relató que el 23.09.14 se facturó la operación y que el 20.10.14 le fue entregado el automóvil dominio OFT 823 en una sucursal de G.S.

    Dijo que ese mismo día, al retirarse de la concesionaria y mientras iba en camino a su hogar, advirtió que existía un problema con la luz de giro y el velocímetro del rodado y afirmó que, luego de detener la marcha, el vehículo no volvió a funcionar.

    Expresó que, a raíz de lo ocurrido, tuvo que solicitar un servicio de auxilio para remolcar el automóvil.

    Manifestó que el 21.10.14 el servicio de asistencia de R.S.

    llevó el rodado hasta la sede de la empresa F.S., por tratarse de la agencia oficial de la fabricante más cercana a su domicilio.

    Explicó que allí se le informó que la falla no iba a ser cubierta por la USO OFICIAL garantía, en tanto el vehículo tenía colocada una alarma que no era original.

    Señaló que también le hicieron saber en tal ocasión que el cableado del rodado tenía que ser reemplazado pero que no existía un repuesto original completo. Denunció que, en ese escenario, el 23.10.14 retiró con una grúa el vehículo sin reparar de dicha agencia.

    Indicó que, frente a tal situación, el 27.10.14 cursó sendas cartas documento a las tres demandadas, pero que ninguna de ellas fue contestada en término.

    Refirió que el 07.11.14, previa comunicación telefónica, una grúa del servicio de asistencia de R.S. trasladó el rodado desde su domicilio a la sucursal de G.S. sita en la localidad de San Isidro.

    Señaló que el 30.12.14 se celebró una audiencia de mediación, no arribándose a acuerdo alguno.

    Mencionó que G.S. le envió una carta documento el 15.01.15 intimándola a retirar el automóvil de la sucursal de San Isidro y que Renault Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27007169#218474179#20181010114548886 Poder Judicial de la Nación S.A. le remitió una misiva el 29.01.15 exhortándola también a llevarse el vehículo, aunque del establecimiento de F.S. sito en Haedo.

    Sostuvo que la actitud adoptada por las accionadas era demostrativa de su mala fe y de su comportamiento abusivo.

    Concluyó que el automotor que se le entregara adoleció de defectos que lo tornaron impropio como vehículo.

    Invocó la aplicación al caso de la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante, “LDC”) y, en ese esquema, imputó responsabilidad a las accionadas.

    Solicitó el recambio del vehículo por un nuevo automóvil 0 km. de las mismas características, pero en perfecto estado y con los accesorios originales objeto del contrato (conf. art. 10 bis inc. c) de la LDC). Para la eventualidad de que el reemplazo no fuera posible, reclamó el valor de USO OFICIAL mercado de otro rodado de similares cualidades al suyo.

    Pidió el reintegro de los gastos incurridos por traslado y diagnóstico del rodado, por un total de $ 1.470,01.

    Requirió indemnización por privación de uso, que estimó en la suma de $ 3.000 mensuales, y por daño moral, que cuantificó en $ 50.000.

    Peticionó la imposición de una multa de $ 250.000 en los términos del art. 52 bis de la LDC.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 74/80 P.R.S. contestó demanda y solicitó su desestimación, con expresa imposición de costas.

    Formuló una puntual negativa de los hechos invocados por la actora.

    No obstante, reconoció: (i) la existencia del plan de ahorro que la vinculara con la demandante, aunque subrayó que G.S. fue quien procedió a su comercialización; y (ii) que el rodado fue entregado a F. el 20.10.14.

    Desconoció la documental acompañada por su contraria.

    Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27007169#218474179#20181010114548886 Poder Judicial de la Nación Se explayó sobre el funcionamiento del sistema de ahorro previo para fines determinados y remarcó que su actuación se limitaba a la administración de los fondos del grupo.

    Cuestionó todos los daños reclamados por su contraparte.

    Opuso excepción de falta de legitimación pasiva al progreso de la acción. Como fundamento de su planteo, alegó el cumplimiento de todas las cuestiones inherentes a la adjudicación y entrega del vehículo y que no era responsable por los inconvenientes técnicos que pudiera haber tenido el bien.

    Fundó en derecho su postura y ofreció pruebas.

  3. A fs. 98/103 R.S. contestó demanda y propició su rechazo, con costas.

    USO OFICIAL Negó genérica y específicamente los hechos expuestos por F. y desconoció la totalidad de la documentación aportada por su adversaria.

    Empero, reconoció que: (i) el automóvil ingresó a la agencia F.S. mediante una grúa de su servicio oficial; y (ii) el informe de esta empresa arrojó como resultado que el desperfecto del vehículo no sería cubierto por la garantía por tener colocada una alarma no original.

    Aseguró que el vehículo de la accionante no tenía ningún defecto de fábrica.

    Arguyó que el problema se suscitó a partir de la mala colocación de una alarma por parte de la concesionaria, a pedido de la actora.

    Resaltó que dicho accesorio no era un producto original y que, por tal motivo, no correspondía la reparación en garantía.

    En razón de ello, proclamó que la responsabilidad fue de la propia actora, quien solicitó tal producto, o de la concesionaria, por colocarlo, sobre Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27007169#218474179#20181010114548886 Poder Judicial de la Nación todo si los desperfectos alegados se produjeron como consecuencia de su instalación.

    Impugnó la procedencia de los rubros indemnizatorios pretendidos.

    Fundó en derecho su posición y ofreció pruebas.

  4. A fs. 128/135 G.S. contestó demanda y solicitó su rechazo, con costas.

    Efectuó una negativa general y particular de los hechos narrados en la presentación inicial y desconoció la documental adunada a aquélla.

    Adujo haber cumplido con todas las obligaciones a su cargo y brindó

    su versión de lo acontecido.

    Proclamó que el vehículo fue entregado en los plazos y condiciones pactadas.

    USO OFICIAL Afirmó que el 20.10.14 revisó minuciosamente el automóvil, sin detectar anomalía alguna.

    Destacó que de los propios instrumentos traídos por la demandante surgía que no se había tratado de un problema con la alarma, sino de un fusible dañado.

    Continuó diciendo que, al recibir el vehículo de la actora en el mes de noviembre, procedió a su reparación en los términos de la garantía vigente y que, al no observarse ningún inconveniente con la alarma, únicamente tuvo que cambiar el fusible referido y un mazo de cables.

    Afirmó que, en tales condiciones, contactó a F. para coordinar la devolución del automóvil, pero que la actora se negó a hacerlo.

    Puntualizó que, frente a ello y tras recibir la citación para la audiencia de mediación, intimó por carta documento a la accionante para que retirara el vehículo, sin éxito.

    Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27007169#218474179#20181010114548886 Poder Judicial de la Nación Resistió la configuración y la extensión de los rubros indemnizatorios solicitados.

    Además, tachó de excesivos a los montos reclamados.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

  5. A fs. 141 y fs. 143 la actora desconoció la documentación adjuntada por R.S. y G.S., respectivamente.

    A fs. 145/146 la accionante se expidió en punto a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por P.R.S., postulando su rechazo y a fs. 149 el primer sentenciante difirió el tratamiento de la defensa para la oportunidad del dictado del pronunciamiento definitivo.

    1. La sentencia de primera instancia.

      A fs. 482/527 el a quo dictó sentencia. Hizo lugar parcialmente a la USO OFICIAL demanda y condenó a R.S., G.S. y P.R.S. a abonar a F. la suma de $ 87.470,01, con intereses y costas.

      Para adoptar tal solución, primeramente...

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