Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Marzo de 2017, expediente CIV 060184/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 60184/2015 FERNANDEZ, S. c/ LIBERATI, R. s/PRESCRIPCIONA.J.. 50 M.F.Z.

Buenos Aires, Marzo de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante el resolutorio de fs. 323 y vta. el Sr. Juez A quo, en el entendimiento de que el juicio por prescripción adquisitiva debe ser dirigido contra quienes figuran como propietarios en el Registro de la Propiedad Inmueble, y meritando que -en la especie- la acción ha sido dirigida exclusivamente contra uno de los titulares de dominio, R.L. y que el mismo se encuentra fallecido, previo a ordenar el traslado de la demanda mandó cumplir con lo que prevé el art. 330 inc. 2° del Cód. Procesal.

Contra este decisorio se alza la actora a fs. 324 quien fundó su recurso a fs. 326/327, alegando que conforme lo expuesto por el titular del juzgado del fuero n° 60 el bien en cuestión ha salido de la esfera patrimonial del Sr. L., por una orden judicial que ha sido actuada en instrumento público. Que el esposo de la actora y padre de los restantes co-actores adquirió el 100%

del inmueble en subasta judicial llevada a cabo en los autos “Consorcio Sinclair 3073/5 c/ L., R. y otro s/ ejecutivo” donde fuera demandado también el Sr. D´O.A. propietario registral del otro 50% del inmueble objeto de autos.

II) En rigor el escrito de fs. 326/327 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265 Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27431020#172707093#20170302115336446 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C del Código Procesal, desde que aparece como una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición ni dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio-, se pasará a su tratamiento.

III) Sabido es que la prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley” (cfr.

art. 1897 Cód. Civil y Comercial, antes art. 3948, Cód. Civil).

Y tratándose el presente proceso de una prescripción de...

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