Sentencia nº 50 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Rosario, 20 de Octubre de 2015

Presidente9490/15
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Rosario

CÁMARA DE APELACIONES EN LO LABORAL DE ROSARIO, SALA/JUZGADO: TERCERA.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 20 días de octubre de 2015, se reunieron en Acuerdo los señores vocales de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Laboral, Dra. A.A.A., Dr. Ángel Félix A. y Dr. E.E.P., para resolver en autos caratulados "FERNÁNDEZ, S.A. c/ CASINO ROSARIO S.A. s/ COBRO DE PESOS" Expte. N° 50 Año 2015, venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Séptima Nominación de Rosario. Hecho el estudio del pleito se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. - ¿ES JUSTA LA DECISIÓN APELADA?

  2. - ¿CUÁL ES EL PRONUNCIAMIENTO A DICTAR?

    Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. A., A. y P..

  3. - A la primera cuestión. el Dr. A. dijo:

    La sentencia de primera instancia Nº 1508 del 11/08/2014, (fs. 312/319), a cuyos fundamentos de hecho y de derecho me remito en razón de brevedad, recepta parcialmente la demanda. En consecuencia, condena al Casino de Rosario SA a abonar a la actora: indemnización por antigüedad y su SAC, indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC, e incremento art. 2 ley 25323, con los intereses determinados en los considerandos, y costas. Rechaza el reclamo por diferencias salariales de junio 2010 y daño moral, y difiere la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

    Contra dicha resolución apela la parte demandada, y el recurso es concedido (fs. 322 y 323, respectivamente).

    La recurrente expresa agravios a fs. 342/345 vta., los que fueron contestados por la actora (fs. 347/348).

    AGRAVIOS

    Se agravia la quejosa en cuanto la sentencia de grado considera justificado el despido indirecto notificado por la trabajadora.

    Expresa la apelante, en síntesis, que el a quo modificó la causa invocada por la actora para fundar su despido.Se queja por cuanto el juez de grado entiende demostrada la presentación de un certificado de alta médica, y no otorga -sostiene- relevancia a las razones por las que la trabajadora no recibió los despachos postales de su empleador. Asimismo, critica que el sentenciante considere que su parte incumplió los principios de buena fe (art. 63 LCT) y conservación del contrato (art. 10 LCT).

    Efectuado el estudio pertinente, arribo a la conclusión de que los agravios de la parte apelante -los que trataré en conjunto- y por las razones que se expresarán, no revisten de entidad para modificar la sentencia de grado.

    En efecto:

  4. De la consideración del contexto fáctico dentro del cual se enrolan las críticas esgrimidas por la recurrente, surge que la actora sostiene en su demanda, y en lo que aquí interesa, que tras sufrir un accidente laboral -esguince, cfr. f. 55 vta.-, se reintegró a su trabajo sin incapacidad reconocida por la ART, comunicando a su empleadora el 9 de Febrero de 2010 que se ausentaría por "problemas de salud concerniente a enfermedad laboral" (f. 55 vta.). Que el 31.05.10 notificó que su galeno le había otorgado el alta, solicitando recategorización. Que ante la falta de respuesta, el 11.06.10 intimó a la empleadora -bajo apercibimiento de considerarse despedida- para que se le aclare su situación laboral, y que se la reubique en un...

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