Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Abril de 2021, expediente CNT 000658/2020/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 63.884 __CAUSA N°

658/2020/CA1. SALA

IV. “FERNÁNDEZ, S.M.

Y OTROS C/ ARCOR S.A.I.C. Y OTROS S/ JUICIO

SUMARÍSIMO”. JUZGADO N° 30.

Buenos Aires, 14 de abril de 2021

Y VISTO:

El recurso deducido por la parte actora destinado a cuestionar la decisión de primera instancia que rechaza la acción de amparo y la medida cautelar incoada; la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara ha emitido opinión a través del D.N.. 617/2020;

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del 9 de septiembre de 2020 dela Sra. Fiscal General adjunta interina, Dra. L.P., cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, por mayoría, el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

C., regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.

SILVIA E. PINTO VARELA HÉCTOR C. GUISADO

Juez de Cámara Juez de Cámara Disidencia del doctor M.D.S.:

Que las medidas cautelares no requieren una certeza absoluta del derecho del peticionario, que sólo podría obtenerse luego de agotado el proceso de cognición con el dictado de la sentencia definitiva, y los matices innovativos que podría atribuírsele a una reinstalación precautoria no son siempre un obstáculo cuando la secuela temporal del trámite podría incidir en la eficacia misma del reclamo,

exigiéndose solamente un “humo de buen derecho”.

Que, en el presente caso particular y en lo substancial, la parte actora ha cuestionado, mediante un escrito de apelación presentado el 23 de junio de 2020, la resolución emanada del Sr. Juez de primera instancia de fecha 4 de junio de 2020, que no hizo lugar a la acción de Fecha de firma: 14/04/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación amparo intentada por dicha parte accionante, y ha desestimado la medida cautelar con referencia a la reincorporación provisoria solicitada.

Que en cuanto a la verosimilitud del derecho de la parte actora,

considero que se encontraría configurada en autos, por la prueba prima facie aportada, y sin que ello implique emitir o adelantar una opinión sobre el fondo del asunto, una decisión de la empleadora que podría estar inspirada, cuanto menos, en la actividad sindical de quienes reclaman, conducta vedada por la jurisprudencia de nuestro máximo...

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