Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2013, expediente B 72533

PresidenteSoria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.533 "F.S.H. C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OT. S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 21 de agosto de2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. S.H.F. promovió una acción con el objeto de que la Provincia de Buenos Aires garantice una vivienda digna a su hija L.F.S. y a los hijos de su pareja, F. y R.T., los que dice tener a su cargo.

    Relata que habitan en un inmueble ubicado en la calle S.C. al 1380 de Santos Lugares, partido de Tres de Febrero, el cual pertenecía a su padre ya fallecido.

    Explica que esa vivienda fue objeto de una ejecución hipotecaria, la que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N°27 de la Capital Federal y en cuyo marco fue ordenado su desalojo.

    Comenta que en la fecha en la que se llevó a cabo la medida ordenada judicialmente, dicho procedimiento se vio frustrado con motivo del delicado estado de salud de su hermana, la que tuvo que ser socorrida de urgencia por personal médico.

    Alega que frente a la imposibilidad por parte de la ejecutante de hacerse con el bien, sus abogados lo amenazaron con requerir amplias facultades al órgano judicial para hacer finalmente efectiva la medida.

    Entiende que el desalojo del inmueble vulnera garantías consagradas por la Convención Internacional de los Derechos del Niño y, genéricamente, por otros tratados internacionales, al otorgar a un oficial de justicia la potestad de disponer de los niños que conviven con él.

    A la vez, considera vulnerada la manda del artículo 36 de la Constitución provincial en cuanto proclama el fortalecimiento y la protección moral y material de la familia, como así también el cuidado preventivo y supletorio de los niños por parte del Estado en situaciones de desamparo.

    Cita también, en respaldo de su pretensión, copiosa jurisprudencia de los tribunales locales y de varios organismos internacionales.

    Requiere, como medida cautelar, que se suspenda la orden de desalojo hasta tanto se resguarden los derechos constitucionales de los niños afectados, asegurándoles de manera previa su reubicación en una vivienda familiar digna y adecuada.

  2. La causa fue radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de San Martín.

    En su resolución de fs. 21/22 el titular a su cargo se declaró incompetente para entender en el asunto, por entender que el caso versaba sobre una materia específicamente excluida del conocimiento de los tribunales del fuero, esto es, un...

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