Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Mayo de 2023, expediente CAF 015150/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

-SALA IV-

Expte. CAF 15150/2020/CA1: “FERNANDEZ, SERGIO EMANUEL c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

En Buenos Aires, a 4 de mayo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos cara-

tulados: “FERNANDEZ, SERGIO EMANUEL c/ ESTADO NACIONAL - MI-

NISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUA-

RIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sen-

tencia del 22/11/22, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional –Policía de Seguridad Aeroportuaria– a incluir, con carácter remunerativo y bonificable, dentro del haber mensual de la parte actora las compensaciones y suplementos previstos por el decreto 836/08 —y sus modificatorios— y abonar las diferencias salariales resultantes hasta su efectivo pago y/o hasta su retiro, en los términos del considerando VIII de su sentencia.

    Asimismo, señaló que dichas diferencias devengarían intereses,

    los que serían calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. arts. 767 del C. Civil y Comercial de la Nación; 10 del decreto 941/91 y 8º segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo del CPCCN).

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente el 23/11/22.

    Puestos los autos en la Oficina, la parte demandada expresó sus agravios el 13/12/22, los que fueron replicados por su contraria el 26/12/22.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

  3. ) Que las críticas esbozadas respecto del decreto 836/08 (con las modificaciones introducidas por su equivalente 2140/13), presentan sustancial analogía con las resueltas, por este Tribunal, en la causa “FERRI, M.A. c/ E.N. – Min. Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de...

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