Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2020, expediente CCF 000066/2004/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa n° CCF 66/2004/CA1 –S.I.– “FERNÁNDEZ SERGIO DAMIÁN C/

ESTADO MAYOR GRAL DEL EJÉRCITO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Juzgado n°: 10

Secretario n°: 20

Buenos Aires, 7 de febrero de 2020.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 283,

concedido a fs. 284, fundado a fs. 285/286, cuyo memorial fue contestado por su contraria a fs. 288/289, contra la decisión de fs. 280/282, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. de primera instancia declaró la perención de las presentes actuaciones. Para así decidir, consideró que desde la última actuación impulsoria del procedimiento obrante a fs. 236 –de fecha 14/08/2017– hasta la fecha del acuse de caducidad –el día 23/03/18, cfr. fs. 237 vta.– había transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 1º, del Código Procesal (cfr. fs. 280/282).

    Contra dicha decisión se agravia el accionante y solicita su revocación (cfr. fs. 285).

    Considera que previo al planteo de la caducidad efectuado por el demandado y notificado a su parte el 10 de abril de 2018 a las 11:11 am, dejó

    un escrito impulsor del proceso en la misma fecha, pero a las 8:38 am ante la mesa receptora. Es decir, al momento de plantearse la perención, la instancia se encontraba “viva”.

    En consecuencia, a su entender, el incidente planteado por su contraria debió ser rechazado.

    A continuación, agrega que el proceso se encontraba prácticamente en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo y que el instituto de caducidad debe interpretarse con carácter restrictivo.

    Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Finalmente, detalla los actos que se realizaron en el expediente que demuestran que no hubo intención de abandonar el proceso (cfr. fs.

    285/286).

  2. El demandado solicitó la deserción del recurso interpuesto por la actora (fs. 288/289), petición que debe ser rechazada pues la recurrente individualiza los motivos de su disconformidad, identificando los aspectos del fallo que considera infundados y arbitrarios, con lo cual se ha dado debido cumplimiento a las exigencias formales contenidas en el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. Sentado ello, cabe señalar que el fundamento de la caducidad de instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, importando esa exteriorización de inactividad...

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