Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Septiembre de 2023, expediente CIV 093029/2019

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación Expte. n° 93029/2019

F, S c/ LA BOUTIQUE DEL MAR SA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

(juzg. 89)

En Buenos Aires, a 4 de septiembre de dos mil veintitrés, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “F, S c/ LA BOUTIQUE DEL MAR SA Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada el 17 de febrero de 2023 y aclarada el 27 de USO OFICIAL

    febrero de 2023, la señora jueza de la instancia anterior, Dra. M.L.R., admitió la demanda promovida por S F y condenó a La Boutique del Mar S.A. y La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A (a esta última,

    en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro) a abonar al demandante, en el plazo de diez días, la suma de $ 5.998.820 con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra esa decisión expresaron agravios el accionante, la demandada y la citada en garantía, los que fueron contestados en legal tiempo y forma, razón por la cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar la sentencia definitiva.

  2. Antecedentes del caso Según lo expuso el demandante en el escrito inicial, el 16 de julio de 2019 a las 20:00 horas aproximadamente, el Sr. F se encontraba estacionado a bordo de su automóvil afectado a taxi marca Chevrolet Classic, dominio PAC-

    599, junto a una pasajera, en el número 833 de la Avda. Á.T. de esta ciudad. En esas circunstancias, el rodado fue imprevistamente embestido en el sector trasero por la parte frontal del vehículo Kia Soul, patente AC-715-PJ, de titularidad de la empresa demandada.

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación A raíz de la colisión, el demandante sufrió las lesiones descriptas en el escrito inicial y los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales cuyo resarcimiento constituye el objeto de estas actuaciones.

  3. La sentencia de primera instancia Mi estimada colega de la instancia anterior, en función de las constancias aportadas a las actuaciones y las normas jurídicas aplicables a esta controversia,

    hizo lugar a la demanda con los alcances indicados en el considerando I, es decir,

    acordando al accionante $ 4.594.235 por incapacidad sobreviniente ($ 1.770.666

    por incapacidad pasada y $ 2.823.569 por incapacidad futura), $ 290.000 por tratamiento psicológico, $ 192.000 por tratamiento de kinesiología, $ 750.000

    por daño moral y $ 20.000 por gastos médicos, de farmacia y de movilidad, a USO OFICIAL

    valores actuales; $ 132.585 por daños materiales causados al vehículo y $ 11.000

    por la privación de su uso, a valores vigentes al 10/12/2020; y, finalmente, $

    9.000 por lucro cesante, a valores históricos.

    A su vez, los intereses fueron fijados a la tasa pura del 8% anual desde el día del hecho hasta el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la sentencia, y desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello, con excepción de las sumas fijadas en concepto de incapacidad futura, las que solo devengarán intereses desde la mora en el cumplimiento de la condena; de las sumas reconocidas por reparaciones del automóvil y desvalorización, a las que se les aplicará la tasa pura del 8% anual desde el día del hecho hasta la fecha del peritaje mecánico y la tasa de interés activa antes mencionada desde ese momento y hasta el pago de la condena; y, por último, de la suma reconocida por lucro cesante, que fue fijada a la fecha del hecho, y por ello devengará intereses a la tasa activa desde ese momento.

  4. Los agravios En esta instancia, el accionante solicitó la elevación de las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, tratamientos psicológico y kinesiológico, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado y daño moral, a la vez Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación que cuestionó el temperamento seguido por la Dra. R. en materia de accesorios.

    Por su parte, la demandada y su aseguradora criticaron la procedencia y/o la cuantificación de la totalidad de los ítems admitidos en la cuenta resarcitoria.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, y dado que el hecho ilícito que dio origen a esta demanda se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, habré de juzgar la controversia de acuerdo a las normas y a los principios de dicho ordenamiento (conf. art. 7 del CCCN y el criterio uniforme en la materia de las Salas de esta Cámara).

  6. Alcance de la responsabilidad civil 1. Introducción Antes de analizar las diversas cuestiones concernientes al alcance del resarcimiento, entiendo que es oportuno señalar que el art. 1740 del Código Civil y Comercial consagra el principio de la reparación plena, al establecer que ella “…consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…”.

    Sobre el particular, ha comentado en doctrina mi colega en esta Cámara,

    Dr. C.C.C., que el derecho a obtener un resarcimiento integral constituye uno de los pilares sobre los cuales se ha asentado la responsabilidad civil en el nuevo Código, y resulta ser el corolario de un largo proceso que se originó en la doctrina y en la jurisprudencia de las últimas décadas, gran parte de las cuales han logrado focalizar el centro de protección en la persona, a diferencia del derogado Código Civil de Vélez Sarsfield que poseía una fuerte focalización en los bienes (Calvo Costa, C.A., comentario al art. 1740 en Bueres, A.J. (dir.), Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias, Buenos Aires, H., 2018, tomo 3F, pp. 468-469).

    Así, la regla de la reparación plena no constituye una innovación del CCCN, ya que responde a una elemental idea de justicia. Si a través de la indemnización se persigue restituir a la víctima a la situación en la que estaba Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación antes de sufrir el menoscabo, es decir, “borrándose” el daño (etimológicamente:

    in- = prefijo de negación; damnum = daño), entonces ese resarcimiento debe aspirar a ser completo y comprensivo de todo el menoscabo injustamente padecido. Se trata de una máxima humanista, coherente con un paradigma del derecho de daños centrado en la figura del perjudicado, muy conectada con otro antiguo y relevante principio general como lo es el “alterum non laedere”, y que si bien ha sido consagrado de manera expresa en el nuevo Código, ya lo había sido mucho antes por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en paradigmáticos fallos como “L., “G., “Santa Coloma” y “A.” (conf. B.,

    J.M., “El daño patrimonial”, en Wierzba, S.M., M., J.A. y Boragina, J.C. (dir.), Derecho de Daños, Buenos Aires, H., 2ª ed.,

    2023, pp. 117-118).

    USO OFICIAL

    Esa doctrina judicial del Máximo Tribunal mantiene plena vigencia. En efecto, en un pronunciamiento dictado en el año 2021, se juzgó que las normas previstas en el Código Civil, reglamentarias del principio constitucional alterum non laedere, consagran la reparación integral del daño, cuyo norte es procurar la justa reparación de todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecte en forma cierta a otro en su persona, en su patrimonio o en sus derechos o facultades. En consecuencia, toda persona tiene derecho a una reparación integral de los daños sufridos; este principio basal del sistema de reparación civil encuentra su fundamento en la Constitución Nacional y está expresamente reconocido por el plexo convencional incorporado al artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental (conf. artículos I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4°,

    5° y 21 del Pacto de San José de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) (CSJN, “G, G O; C P. A y otros c/ C, E O y otros s/

    daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte), 2/9/2021).

    Más aún, el objetivo de “afianzar la justicia” fijado por el Preámbulo de la Norma Fundamental contribuye a la determinación del derecho a la reparación integral por cuanto la justicia en el Derecho de Daños pasa por el intento de reponer el estado de cosas anterior al suceso dañoso (J.F., M., El derecho constitucional a la reparación integral. Análisis a través del nuevo Código Civil y Comercial, Buenos Aires, H., 2015).

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En efecto, todo ello resulta consistente con un importante fenómeno jurídico que se ha verificado en los últimos tiempos, y que el nuevo Código ha consagrado expresamente: la “constitucionalización del derecho privado”. Al respecto, la Comisión de Reformas expresó que “…tomamos muy en cuenta los tratados en general, en particular los de derechos humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado,...

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