Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Septiembre de 2020, expediente CAF 063153/2018/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

63153/2018 FERNANDEZ, SEBASTIAN ARIEL c/ EN-AFIP

s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 8/07/2020, contra la sentencia del 6/07/2020, cuyo traslado fue replicado por la demandada el 25/08/2020 (ver escrito del 24/08/2020

13:57horas; CSJN, Ac. 31/20, A.I., apartado II “cómputo”, punto resolutivo 2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 6 de julio de 2020, la señora jueza de primera instancia, rechazó la acción de amparo interpuesta por el señor S.A.F., contra la AFIP-DGI,

    a fin de que se ordene la restitución de su Clave Única de Identificación Tributaria y se declare que la conducta del Fisco, a través de la medida de incorporarlo a la ‘Base de Contribuyentes No Confiables’, por aplicación de la Resolución General (AFIP) 3832/16, con la consecuente inhabilitación (limitación) de su CUIT, resulta arbitraria e ilegítima,

    vulnera los derechos y garantías constitucionales. Las costas fueron impuestas a la actora vencida.

    Para así decidir, consideró que “de acuerdo lo que se desprende de lo informado y actuaciones nro. 18272-1561-2017

    incorporadas por la demandada, tal como lo describe el Sr. Fiscal Federal, la OI a través de la División Investigaciones se llevó adelante como consecuencia de la causa penal nro. 1748/2005, caratulada ‘NN

    contribuyente Red de Multiservicios SA s/Evasión tributaria’, en trámite por ante el Juzgado en lo Penal Tributario N° 1-Ley 24.769”.

    Expuso que “en primer lugar se lo incluyó al actor como Usina Bajo Investigación – En proceso de constatación, y luego en definitiva en la Base E-APOC, con la consecuente limitación de su CUIT”.

    En seguida puso de relieve que en el informe final de fiscalización se concluyó que “comparecido un autorizado pidió

    Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    prórroga ante el primer requerimiento fiscal, acompañando documentación parcial, empero sin aportar a la faltante, y efectuado,

    luego de un tiempo prudencial, un nuevo requerimiento, no se presentó

    persona alguna, aunque con posterioridad exhibió documentación parcial”. Y que “a partir de los elementos reunidos en la fiscalización practicada por la Dirección Regional Centro, bajo la Orden de Intervención no. 1.499.462, en razón de una inspección realizada a su contador, personal del Órgano Fiscal detectó una serie de irregularidades e indicios, debidamente reseñadas y explicitadas en el referido informe final de fiscalización, de donde surgieron conclusiones para adoptar la medida cuestionada”.

    La magistrada reparó en que en el informe la AFIP

    señala que “no pudo constatar la capacidad financiera del contribuyente inspeccionado, que declarara la venta de los productos comprados o exhibiera comprobantes referentes al cobro de facturas, quien no pudo acreditar la real entrega de los bienes facturados ni aportar circuitos de pago de las operaciones declaradas, como así tampoco demostrar la autenticidad de comprobantes de aproximadamente el 60% de la ventas informadas, entre ellas la operatoria con la firma Total Producciones SA

    (inscripta como productora de espectáculos teatrales), que infiriera inexistente al no poder probar los modos de pago, atento la actividad principal del actor (local a nombre del contribuyente de venta al por menor de alcohol, fiambres y productos de almacén, dada la data fiscal verificada en anterior inspección) y que el accionante no tiene domicilio cierto (conf. Resolución 2190/06, art. 3°), lo que condujo a la AFIP a determinar que el Sr. F. debía ser incluido en la Base E-APOC,

    atento su falta de capacidad económica-financiera que le permitiera desarrollar la actividad y venta que ha facturado, sin respaldo documental o comprobantes fehacientes”.

    Ello sentado, indicó que “el contribuyente genera créditos fiscales a sus supuestos clientes por operaciones de venta que son inexistentes, ya que no puede constatarse su veracidad, y que Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    63153/2018 FERNANDEZ, SEBASTIAN ARIEL c/ EN-AFIP

    s/AMPARO LEY 16.986

    computa créditos fiscales generados por la empresa de la cual es socio gerente (DISWINE S.A.), la que debiera tenerse en cuenta en futuras fiscalizaciones”.

    Ponderó que es “como consecuencia de todo ello y debido a que se categorizó al actor como proveedor apócrifo, que se determinó su inclusión, a partir de marzo del año 2018, en la base de datos E-APOC en los términos de -indica- la tabla de la condición “FALTA DE CAPACIDAD ECONÓMICA” (pto. 2.2. de la IG N°

    748/2005 DI PYNF)”.

    Concluyó que “en el caso de marras la medida preventiva de incorporar al accionante a la ‘Base de Contribuyentes No Confiables’ -en particular la denominada ‘Consulta de Facturas Apócrifas’ (E-APOC)-, con la consiguiente inhabilitación (limitación) de su CUIT fue adoptada por la AFIP frente a incumplimientos en los que aquél incurriera, con fundamento en las prescripciones de la Resolución General N° 3832/16, que sustituyó a la Resolución General Nº

    3358/12…”.

    Asimismo, recalcó que “conforme la documentación obrante en la causa, no se desprende constancia de que el actor hubiera cumplimentado con el procedimiento previsto por el art. 9

    de la RG 3832/16 para obtener el cambio de estado administrativo de su CUIT”. En esas condiciones, estimó que no se encuentra configurada la manifiesta ilegalidad y arbitrariedad endilgada a la conducta de la AFIP.

  2. Que la parte actora, disconforme con lo así

    resuelto, se agravia de la sentencia por considerar que omitió ponderar que tiene varios empleados bajo su relación de dependencia, y ‘Facturas IVA compras’ y ‘Facturas IVA Ventas’ y que se trata de un contribuyente normal que se ve violentado por el accionar...

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