Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Septiembre de 2017, expediente CNT 069847/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:111078 EXPEDIENTE NRO.:69847/14 (JUZGADO Nº 53)

AUTOS: “FERNÁNDEZ SANTIAGO GABRIEL C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de Septiembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs.

    117/127, dictada por la Dra. F., que hizo lugar a la demanda fundada en la ley 24.557, se alzan ambas partes, el actor a tenor del memorial de fs. 128/130vta. y la demandada con el de fs. 134/135 que mereció réplica del contrario a fs. 146/147.

    Asimismo, la demandada cuestiona los emolumentos fijados a la defensa letrada del actor y al perito médico por estimarlos elevados y, por su parte, este último apela los honorarios regulados a su favor por creerlos bajos.

  2. Cuestiona el actor la reducción del porcentaje de incapacidad psicofísico estimado por el perito en el 50,24% al 45,71% de la t.o. Sostiene que la magistrada de grado no tiene conocimientos médicos para reducir ese porcentaje y que su parte impugnó el baremo del dec. 659/96 en la demanda por resultar desfavorables para el trabajador y solicitó que se apliquen otros.

    Los motivos que llevaron a la Dra. F. a reducir el porcentaje de incapacidad, psíquica en el caso fueron que el perito se limitó a transcribir las conclusiones del psicodiagnóstico siendo él quien debía elaborar las conclusiones, no diferenció los porcentajes que correspondían con la patología de base y la generada como consecuencia del accidente y que, en los términos del decreto 659/96, sólo serán reconocidas las RVAN que tengan un específico nexo causal postraumático.

    No advierto que la Sra. Juez a quo se haya arrogado conocimientos médicos para reducir el porcentaje de la secuela, sino que lo hizo conforme los recaudos establecidos por el baremo de ley. Éste no fue impugnado en su hora, como aduce el recurrente ni mucho menos fue planteada su inconstitucionalidad.

    Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24396368#187705369#20170908114553798 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Por ende, es que debe decidirse exclusivamente con sustento en el baremo del decreto 659/1996, tal como surge del art. 8 apartado 3 de la ley 24.557 en tanto dispuso que las incapacidades deberán ser fijadas de acuerdo a lo previsto en la Tabla de Incapacidades que elabore el PEN y del art. 9 de la ley 26.773 que en su art. 9 prevé que “Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro”.

    Por ello, voto por desestimar la queja de la parte actora.

  3. Critica la aseguradora la aplicación de la tasa de interés dispuesta en el Acta Nº 2601/14 CNAT. Invoca que no es de acatamiento obligatorio y su votación resultó bastante ajustada. Agrega que la ley 25.561 prohibió la actualización monetaria y solicita que se aplique la tasa dispuesta en el Acta Nº 2357/02 CNAT.

    Sin duda alguna la tasa que, como referencia, adoptó la CNAT por mayoría en el Acta 2601/2014 no tiene carácter obligatorio, pero la sentenciante decidió, voluntariamente, utilizarla por compartir el criterio de los jueces que formaron aquella mayoría de que resulta la más equitativa para compensar al acreedor de los efectos de la privación...

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