Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Agosto de 2022, expediente CIV 048273/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

48273/2021

FERNANDEZ, S.E. Y OTROS c/ TRANSPORTE

AUTOMOTORES LANUS ESTE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 3 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La demandante F. apeló la resolución del 9 de mayo del 2022, que hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Transporte de Automotores Lanus Este SA, con costas.

    La apelante se agravió únicamente de la imposición de las costas.

  2. ) El principio general en materia de costas consiste en que la parte vencida deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el tribunal puede eximir total o parcialmente de esta responsabilidad a la litigante vencida, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad (art. 68 y 69, primera parte).

    La norma aludida importa una atenuación al principio del hecho objetivo de la derrota, al permitir un margen de arbitrio judicial que debe ejercerse restrictivamente y sobre la base de circunstancias cuya existencia torne injusta la aplicación del mencionado principio. Tradicionalmente, la jurisprudencia acudió como pauta genérica que autoriza la eximición de costas a la existencia de “razón fundada para litigar”, que constituye una fórmula provista con suficiente elasticidad que resulta aplicable cuando, por las particularidades del caso, cabe considerar que la parte vencida actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho defendido en el pleito1.

    En particular, este tribunal sostuvo que corresponde imponer las costas por su orden respecto de planteos de incompetencia territorial cuando la citada en garantía posee una sucursal en esta jurisdicción, por tratarse de una 1

    L.E.P., Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, A.P., t. III, 2ª ed., págs.

    311-312.

    Fecha de firma: 03/08/2022

    Alta en sistema: 04/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    cuestión respecto de la cual no existe uniformidad de criterio en la jurisprudencia2.

    Idéntica solución corresponde aplicar en el caso, dado que la actora pudo creerse razonablemente con derecho a peticionar del modo en que lo hizo ante los distintos criterios jurisprudenciales.

    En consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR